REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

EXPEDIENTE N° 098426

PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos MIGUEL ÁNGEL OLIVO y NELDALY DEL VALLE SÁNCHEZ OROPEZA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.226.640 y 17.978.640 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ SALAZAR MARVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.064.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I

Recibido ante este Tribunal en fecha 22 de octubre de 2009, un escrito mediante el cual los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL OLIVO y NELDALY DEL VALLE SÁNCHEZ OROPEZA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.226.640 y 17.978.649 respectivamente, asistidos por el abogado JOSÉ SALAZAR MARVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.064, exponen textualmente lo siguiente: “…Contrajimos Matrimonio por ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro, el día Veintinueve (29) de Junio de dos mil siete (2007), según consta de Acta de Matrimonio No. 124 al Folio N° 124 y su vuelto, del Libro de Registro Civil, del año 2007…Una vez contraído el matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal: en Urbanización La Estrella, Sector El Panadero, Casa N° 76, Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, siendo este nuestro último domicilio conyugal…Durante nuestra unión matrimonial NO PROCREAMOS HIJOS…Ahora bien ciudadano Juez, por desavenencias surgidas en el curso de nuestra vida conyugal, hemos decidido solicitar nuestra separación de Cuerpos y Bienes, prevista en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil…En virtud de la presente separación se suspende la vida en común de los cónyuges. Como consecuencia de la presente separación cada cónyuge tiene derecho a vivir por separado…Como consecuencia de la presente separación y a partir del decreto de la misma, cada cónyuge por su propia cuenta, responderá de las obligaciones contraídas y hará suyos los frutos de su trabajo o industria, así como cualquier otro que obtuviere, quedando disuelta la sociedad conyugal conforme a la Ley, rigiéndose para el futuro las relaciones patrimoniales entre los cónyuges por las normas relativas a la separación de bienes prevista en el Código Civil…Requerimos del ciudadano Juez…darle curso legal a la presente petición y declare nuestra separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento…”.
En fecha 05 de noviembre de 2009, comparecen ante este Tribunal las partes solicitantes, siendo asistida por abogado, todos plenamente identificados, con el fin de consignar en autos, los recaudos que son necesarios para la continuación de la causa que se ventila en el presente expediente.

En fecha 09 de noviembre de 2009, este Tribunal previa revisión de la solicitud presentada y sus recaudos, decreta la separación de cuerpos y de bienes de los solicitantes, en los mismos términos expuestos en la misma.

En fecha 09 de febrero de 2010, la abogada LESBIA MONCADA de PICCA, Secretaria del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, hace saber, que en fecha 09 de febrero de 2010, fue librada boleta de notificación dirigida a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, anexándosele la copia certificada respectiva, dándole de esa manera cumplimiento a lo ordenado por el auto dictado en fecha 09 de noviembre de 2009, inserto lo conducente en el folio 11.

En fecha 24 de marzo de 2010, comparece ante este Juzgado el ciudadano JESUS ALBERTO VALDERRAMA ALAYON, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.012.489, en su carácter de alguacil de este mismo Tribunal, con el fin de consignar en autos, copia de la boleta de notificación librada a la ciudadana FISCAL UNDECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, la cual fue debidamente recibida y firmada en el Despacho de la misma, en fecha 23 de marzo de 2010.

En fecha 12 de noviembre de 2010, el ciudadano HECTOR IVAN SERRANO CARDENAS, en su carácter de Secretario Accidental de este mismo Tribunal, mediante diligencia inserta en el folio 14, hace constar textualmente lo siguiente: “…que en el día, diez (10) de Noviembre del año dos mil diez (2010)…compareció ante el Tribunal, la parte solicitante del presente expediente, ciudadanos MIGUEL ÁNGEL OLIVO y NELDALY DEL VALLE SÁNCHEZ OROPEZA, asistidos por el abogado JOSÉ SALAZAR MARVAL…a los fines de consignar diligencia solicitando la conversión de separación de cuerpos en divorcio, siendo el caso que al momento de que los solicitantes iban a suscribir la referida diligencia, el primero de los nombrados manifestó que él no la iba a firmar, ya que ellos habían procreado una hija, la cual el reconoció legalmente en fecha posterior al decreto de Separación de Cuerpos…”.

Establecido lo anterior, este Tribunal pasa a dictar el correspondiente pronunciamiento:

II

La separación legal de cuerpos y de bienes, es la situación jurídica en que se encuentran los casados cuando, subsistiendo el matrimonio, haya quedado suspendido entre ellos el deber conyugal de convivencia por sentencia firme o decreto judicial de separación de cuerpos. En estos casos ambos conyugues de mutuo acuerdo solicitan la separación y el Juez competente, con vista a la solicitud, dicta el decreto de separación de cuerpos y de bienes, pasado un año después de decretada la separación de cuerpos se podrá declarar el divorcio, siempre y cuando no se haya producido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En el presente caso uno de los solicitantes anteriormente identificado, manifestó que habían procreado una hija, la cual reconoció legalmente en fecha posterior al decreto de Separación de Cuerpos, circunstancia que a la luz de lo previsto en el artículo 194 del Código Civil, da por demostrado que entre los cónyuges se ha producido la reconciliación, la cual quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos. Al respecto, el Código Civil señala en su artículo 188, lo siguiente: “La separación de cuerpos suspende la vida común de los casados”. Los artículos 179 y 194 eiusdem, establecen: “Artículo 179. En caso de restablecerse la comunidad, sus efectos son como si la separación no se hubiere efectuado, sin perjuicio de los derechos adquiridos por terceros durante la separación. El restablecimiento deberá constar en instrumento registrado.” y “Artículo 194. La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella. Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondrá término a éste; si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejará sin efectos la ejecutoria; pero en uno y otro caso, los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del Tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales”. En el presente caso, de la constancia dejada por el ciudadano Secretario de este Tribunal, respecto al hecho manifestado por el solicitante ciudadano MIGUEL ÁNGEL OLIVO, de haber procreado una hija, o reconocido con posterioridad al decreto de Separación de Cuerpos y de Bienes, dictado por este Tribunal, de lo que este Tribunal concluye que la reconciliación de los cónyuges pone fin a la solicitud de separación de cuerpos y de bienes, tal como lo establece el artículo 194 del Código Civil, en consecuencia, este Tribunal encuentra procedente en derecho dejar sin efecto alguno, el decreto de separación de cuerpos y de bienes, dictado en fecha 09 de noviembre de 2009 y dar por terminada la presente causa, como lo hará en la parte dispositiva de este fallo.

III

Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN EFECTO el decreto de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL OLIVO y NELDALY DEL VALLE SÁNCHEZ OROPEZA, dictado por este Tribunal en fecha 09 de noviembre de 2009. 2) Se da por terminada la causa que contiene la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, de mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL OLIVO y NELDALY DEL VALLE SÁNCHEZ OROPEZA, por haber ocurrido entre ellos reconciliación, así mismo se ordena el archivo del presente expediente.

Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.

Para darle cumplimiento a lo ordenado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la anterior sentencia.



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Los Teques, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

MARIA de MATAMOROS.

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de ley, siendo las 10:30 de la mañana.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,




THA/MdeM/Deivyd
Exp. N° 098426