REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Los Teques, veintiséis (26) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el documento de propiedad del inmueble, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 19, Protocolo Primero, Tomo 26, Tercer Trimestre de 1.988, de fecha 02 de septiembre de 1.988; el Plano Topográfico; Planilla de Información Catastral Propiedad Inmobiliaria de fecha 07 de agosto de 1.996, y Recibo Nro. 127117, emanado de la Dirección de Hacienda, División de Liquidación de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro, correspondiente al pago de las obligaciones que establecen las ordenanzas municipales, este Tribunal, sin perjuicio de terceros, de igual o mejor derecho, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, el día 02 de abril de 2009, declara dichas actuaciones, TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos LINO COSTAS RODRÍGUEZ y BRIGIDA ALONSO DE COSTAS, el primero venezolano, y la segunda de nacionalidad española, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-6.137.406 y E-1.023.545, respectivamente, sobre las bienhechurías ubicadas en el lugar denominado “Retamal”, antiguamente Arnau, Jurisdicción del Municipio Los Teques, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, a que se contrae la anterior solicitud, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, redactada por el abogado JOSÉ FRANCISCO CORRO PEREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.441. Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado, constante de (6) folios útiles, dejándose constancia en el Libro Diario que se lleva en este Tribunal, y copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena archivar. La enmendadura efectuada en el folio anterior vale, se debe leer cuatro (4). Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
La Secretaria, acc
MARÍA BANDES DE MATAMOROSO.
THA/MBdeM/cae
Expte N° 2010-0579
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