REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintiséis (26) de Noviembre dos mil diez (2010).
200º y 151º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que el ciudadano JOSÉ RICARDO AQUINO SOJO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.684.442, en su carácter de hijo es el ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante GLADYS SOJO quien fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.587.612. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogado CARMARY RONDÓN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 92.616, constante de trece (13) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, y copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARIA DE MATAMOROS.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
THA/HIS/cleo
Solicitud N° 2010-0594
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