REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 29 de noviembre de 2010
200º y 151º

Revisado el contenido de las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como de la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos ANIBAL VELASQUEZ ROMERO y ROSA MARGARITA PIAMO DE RONDON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.054.872 y 5.454.028 respectivamente, en su condición de causahabientes (padres), son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante SUGHEY ROSANI VELASQUEZ PIAMO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 14.058.180. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, de la presente actuación, constante de quince (15) folios útiles. Cúmplase.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


Abg. HECTOR IVAN SERRANO.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,




THA/HIS/Deivyd
Exp. Nº 20100558