REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veintinueve (29) de Noviembre dos mil diez (2010).
200º y 151º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos ENURIDZE ALIOSHKA SANCHÉZ PEÑA, EVELYN ELENA SANCHÉZ PEÑA, KREMLIN EDUARDO SANCHEZ PEÑA, GIBSON MANUEL SANCHÉZ PEÑA y AMARKAIR DAIMARY SANCHÉZ PEÑA, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.536.513, V-11.820.603, V-17.536.512, V-14.212.677 y V-12.731.707, respectivamente, en su carácter de Hijos son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MANUEL EDUARDO SANCHEZ, quien fuera de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.054.863. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogado SONIA LILIANA RUÍZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 97.354, constante de Veintinueve (29) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, y copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
HECTOR IVAN SERRANO.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
THA/HIS/cleo
Solicitud N° 2010-0581.
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