REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Veintinueve (29) de Noviembre de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como de la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos NANCY COROMOTO CARVAJAL SÁNCHEZ, JOEL JESÚS CARVAJAL SÁNCHEZ y ARGENIS RAFAEL CARVAJAL SÁNCHEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V- 13.727.609 V- 11.821.366 y V- 15.733.977 respectivamente, en su condición de causahabientes (hijos), son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante URVARDINA SÁNCHEZ, quien fuera venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 6.458.855. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogado Ricardo NOELÍ CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 33.574. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, de la presente actuación, constante de (14) folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,


Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA Acc.,


MARÍA DE MATAMOROS.

En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones
LA SECRETARIA Acc.,




THA/MdM/Lisbeth
Solicitud Nº 2010-0591