REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 03 de noviembre de 2010
200º y 151º
Visto el contenido del escrito cursante en el folio uno (1) y su vuelto, recibido ante este Tribunal en fecha 08 de octubre de 2010, por medio del sistema de distribución, presentado por los ciudadanos FERNANDO LEÓN VELASQUEZ y DAMARYS ANTONIETA SALAZAR PEÑA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.224.157 y 19.310.468 respectivamente, asistidos por abogada, en donde plantean la Separación de Cuerpos, este Juzgado por cuanto observa que la demanda antes señalada se fundamenta en causa legal, no siendo contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho. De acuerdo a lo establecido en la Resolución Nro. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, agréguense a los autos los recaudos consignados. En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil, decreta la SEPARACION DE CUERPOS de los solicitantes en los mismos términos expuestos en su solicitud. De conformidad con el artículo 196 eiusdem, se ordena notificar mediante boleta a la FISCAL UNDECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, anexándole copia certificada de la demanda y del presente auto, a fin de que comparezca ante este Tribunal como parte de buena fe. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
HECTOR IVAN SERRANO.
En esta misma fecha, no se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente, por cuanto faltan fotostatos para proveer.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
THA/HIS/Deivyd
Exp. Nº 108726
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