REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTE: JUAN OSCAR DA SILVA DA SILVA y ZORAIMA THAIS CHICO DE DA SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V.- 11.039.908 y 11.037.593 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: BERNICIE GIRON GARCÍA, abogada en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 140.267.
EXPEDIENTE Nº 20090061
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO (SOLICITUD)

-I-
Mediante solicitud recibida por ante este Juzgado en fecha Dieciséis (16) de junio de 2009, por el sistema de distribución de causas, presentado por los ciudadanos JUAN OSCAR DA SILVA DA SILVA y ZORAIMA THAIS CHICO DE DA SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V.- 11.039.908 y 11.037.593, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio BERNICIE GIRON GARCÍA, antes identificada, para solicitar que sean evacuadas las declaraciones de los testigos y se declare de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud.

-II-
Ahora bien, de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal evidencia que desde el día 16 de Junio de 2009, fecha en que fue recibido por este Juzgado, la parte solicitante no le ha dado el impulso procesal correspondiente a su solicitud, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente. Tal situación hace presumir a este Juzgado que los solicitantes no tienen interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hicieron valer en su solicitud, sea reconocida por el Juez que conoce de la misma, mediante una resolución.
En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza de la solicitud, y siendo que la parte interesada no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud requerida, este Juzgado considera que la parte interesada a perdido interés en la evacuación de la misma, dado el tiempo transcurrido. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, observa que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por parte de los solicitantes, en consecuencia, se declara INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO. En tal virtud, se da por TERMINADO el presente asunto y se ordena el archivo del presente expediente, y así se decide. Cúmplase.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los Tres (03) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA
EL SECRETARIO ACC,


HECTOR IVAN SERRANO.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:45 a.m.


EL SECRETARIO ACC,




THA/HIS/Máximo
Exp. Nº 20090061