REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: NOHEMI ANTONIA BERNAL LUGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V.- 8.675.491.
ABOGADO ASISTENTE: HECTOR R. BRICEÑO DÍAZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 3238.
EXPEDIENTE Nº 20100269
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO (SOLICITUD)
-I-
Mediante solicitud recibida por ante este Juzgado en fecha Veintinueve (29) de Enero de 2010, por el sistema de distribución de causas, presentado por la ciudadana NOHEMI ANTONIA BERNAL LUGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V.- 8.675.491, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HECTOR R. BRICEÑO DÍAZ, antes identificado, para solicitar que sean evacuadas las declaraciones de los testigos y se declare de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud.
-II-
Ahora bien, de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que en fecha Ocho (08) de Marzo de 2010, se insto a la parte solicitante a consignar los recaudos necesarios en original para la prosecución de la solicitud y hasta la presente fecha se evidencia que la parte solicitante no le ha dado el impulso procesal correspondiente a su solicitud, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente. Tal situación hace presumir a este Juzgado que la solicitante no tiene interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su solicitud, sea reconocida por el Juez que conoce de la misma, mediante una resolución.
En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza de la solicitud, y siendo que la parte interesada no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud requerida, este Juzgado considera que la parte interesada a perdido interés en la evacuación de la misma, dado el tiempo transcurrido. En consecuencia, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, observa que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por parte de la solicitante, en consecuencia, se declara INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO. En tal virtud, se da por TERMINADO el presente asunto y se ordena el archivo del presente expediente, y así se decide. Cúmplase.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los Tres (03) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA
EL SECRETARIO ACC,
HECTOR IVAN SERRANO.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:30 a.m.
EL SECRETARIO ACC
THA/HIS/Máximo
Exp. Nº 20100269
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