REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 03 de noviembre de 2010
200º y 151º

De una revisión exhaustiva del contenido de las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial de los recaudos anexos, que fueron presentados a efectos videndi, como son: 1) Copia certificada del documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 22 de diciembre de 1997, bajo el Nro. 28, tomo 35, protocolo primero, cuarto trimestre; 2) Copia simple del documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 13 de julio de 1998, bajo el Nro. 19, tomo 06, protocolo primero, tercer trimestre; 3) Copia simple de una autorización de contratación de servicio; 3) Copias simples de las cédulas de identidad Nros. V-3.537.533, V-3.775.197 y V-3.839.141, pertenecientes a los ciudadanos GUILLERMO ALFONSO YEPEZ, DAISI PORTILLO JAIMES y ALEJANDRO RAFAEL EVORA HERNÁNDEZ, respectivamente y 4) Levantamiento topográfico del inmueble ubicado en la zona urbana de la Ciudad de Los Teques, Sector Lagunetica, calle Terraza de la urbanización ASOCSUVEAS, parcela 68-C-107P, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, en consecuencia, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano GUILLERMO ALFONSO YEPEZ, suficientemente identificado, sobre el inmueble ubicado en la zona urbana de la Ciudad de Los Teques, Sector Lagunetica, calle Terraza de la urbanización ASOCSUVEAS, parcela 68-C-107P, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena mediante el presente auto, la entrega de este expediente a la parte solicitante, constante de cuatro (04) folios útiles, previa constancia en el libro diario llevado por este Despacho, y copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal, incluyendo su carátula.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


HECTOR IVAN SERRANO.

En esta misma fecha se devuelven todas las actuaciones originales.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,


THA/HIS/Deivyd
Exp. N° 20100476