REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Tres (03) de Noviembre dos mil diez (2010).

200º y 151º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos MARIA DA CONCEICAO DA SILVA COELHO DE VIEIRA, JUAN LUIS VIEIRA DA SILVA, MARIA LOLA VIEIRA SILVA, MARIA BELA VIEIRA DA SILVA, de nacionalidad Portuguesa la primera, venezolanos el segundo y la tercera y de nacionalidad Portuguesa la cuarta, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-783.899, V-8.676.294, V-11.042.547 y E-81.851.267, respectivamente, en su carácter de Esposa e Hijos son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOAO VIEIRA SUNERU, quien fuera de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.518.077. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogado JOSEFA EMILIA CHAYA ALVAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 40.071, constante de Veintiséis (26) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, y copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

HECTOR IVAN SERRANO.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO ACCIDENTAL,






THA/HIS/cleo
Solicitud N° 2010-0513