REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Tres (03) de Noviembre de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como de la Resolución N° 2009-0006, fechada 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana MARÍA LUCRECIA PÉREZ CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.698.154, en su condición de causahabiente (madre), es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante GUILLERMO FRANCISCO BITTNER PÉREZ, quien fuera venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.911.039. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada REINA C. MERCADO L., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.365, constante de Quince (15) folios útiles. Así mismo expídanse por secretaria dos (02) juegos de Copias Certificadas de la presente solicitud. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.

LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,

Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
EL SECRETARIO ACC,

HECTOR IVAN SERRANO.


THA/HIS/Máximo
Solicitud Nº 2010-0541