REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, treinta (30) de Noviembre dos mil diez (2010).
200º y 151º
Vista la solicitud de Título Supletorio, presentada por la ciudadana TACHAU TORRES CARMEN MARÍA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.120.666, procediendo en su carácter de Administradora de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES Y PROMOCIONES A. MUSCELLI, C.A.” y los recaudos presentados a efectos vivendi del plano del terreno, certificado de solvencia; del documento de acta de asamblea debidamente registrado por el Registro Mercantil Tercero del Distrito Capital y del Estado Miranda, bajo el N° 18, tomo28-A del año 2009, y del documento de propiedad protocolizado bajo el N° 43, Protocolo 1°, Tomo 16 de fecha 12 de Junio de 1991, ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES Y PROMOCIONES A MUSCELLI C.A.”, debidamente registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el N° 67, Tomo 47-A Pro. de fecha 01/03/1988, modificaciones de Estatutos registradas fecha 05/10/1993, quedando Registrada bajo el N° 30, Tomo 3-A Pro y en fecha 13/12/2004, quedando anotada bajo el N° 79 Tomo A-26 Pro, sobre una casa unifamiliar tipo chalet de dos plantas que se haya enclavada en una parcela de terreno distinguida con el N° 99-101, situada en el Sector “Punta Brava” en la Calle Guaicaipuro de la Ciudad de Los Teques del Distrito (hoy Municipio) Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma constante de cinco (05) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, así como la copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
HECTOR IVAN SERRANO
THA/HIS/cleo
Solicitud N° 2010-0336.
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