REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


Los Teques, 04 de Noviembre de 2010.

200º y 151º

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentado por la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, este Tribunal observa respecto de las PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA, lo siguiente: En los cuales promueve documentos cursantes a los autos, al respecto este Tribunal encuentra que dicha promoción no constituye un medio de prueba sino una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición que rige en todo el sistema probatorio venezolano que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio de prueba susceptible de valoración, resulta improcedente valorar tales alegaciones en esta etapa procesal. En relación a las PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA. En cuanto a la reproducción del merito favorable a los autos promovido en el presente escrito, este Tribunal considera que la reproducción del mérito favorable promovida en el referido escrito de pruebas, no constituye un medio de pruebas sino una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición que rige en todo el sistema probatorio venezolano que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio de prueba susceptible de valoración, resulta improcedente valorar tales alegaciones en esta etapa procesal. En cuanto a la prueba documental promovida en el presente escrito, este Tribunal encuentra que no es manifiestamente ilegal ni impertinente, y en consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


TERESA HERRERA ALMEIDA

EL SECRETARIO ACC,


HECTOR IVAN SERRANO
THA/HIS/Máximo
Exp N° 10-8506