REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, Cuatro (04) de Noviembre de Dos mil diez (2010)
200º y 151º

Vista la anterior diligencia suscrita por el Abogado ALVARO JOSÉ VALERO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.092, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual expone lo siguiente: “(…) Visto el escrito de fecha 19 de Octubre de 2010, donde los arrendatarios ciudadanos José Correia y Julia Arguinzones Blanco, renuncian al canon de arrendamiento de inmueble alquilado, a mi favor, solicito al Tribunal me sea devuelto las diferentes mensualidades consignadas hasta la fecha actual (…)” . Al respecto este Tribunal encuentra que al folio 25 del presente expediente cursa escrito por los ciudadanos JOAO GABRIEL CORREIA PERESTELO y JULIA ARGUINZONES BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.285.230 y V- 3.938.280, respectivamente, en el que declaran que cedieron en plena propiedad todos los derechos del inmueble a que se contrae documento autentico que en copia simple anexan, y además renuncian al alquiler del inmueble arrendado y que los mismos corresponden al nuevo propietario incluyendo los depósitos ya realizados en meses anteriores y los que se sigan generando en el futuro hasta que finalice la relación arrendaticia. Este Tribunal sin emitir pronunciamiento respecto a la cesión del derecho de propiedad, en apego a la renuncia de los cánones de arrendamiento y que los mismos sean retirados por el ciudadano JOSE ALVARO VALERO HERRERA, venezolano, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad V- 14.744.999 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.092, este Tribunal conforma a lo previsto en el Artículo 55 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, acuerda la entrega de los montos consignados por concepto de canon de arrendamiento al ciudadano ALVARO JOSE VALERO HERRERA, y así se establece.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
EL SECRETARIO Acc.,

HECTOR IVAN SERRANO
THA/HIS/Lisbeth
Expediente Nro. 103210