REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Cuatro (04) de Noviembre de dos mil diez (2010).-

199º y 150º

Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como de la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos JUANA SOLORZANO GUZMÁN, RICARDA SOLORZANO CAMEJO, EUSEBIA SOLORZANO GUZMAN, MARÍA DOLORES SOLORZANO CAMEJO y FELIPA SOLORZANO DE MORALES, venezolanas, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.455.338, V- 6.458.712, V-6.458.664, V- 6.464.151 y V- 6.459.472 respectivamente, en su condición de causahabientes (hijas), son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante TIMOTEO SOLORZANO, quien fuera venezolano y titular de la cédula de identidad N° V- 601.958. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado CARMEN CRISTINA ROCHA MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 24.991. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, de la presente actuación, constante de Diecinueve (19) folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,


Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA
EL SECRETARIO Acc.,


HECTOR IVAN SERRANO.

En la misma fecha se devuelven las presentes actuaciones
EL SECRETARIO Acc.,




THA/HIS/Lisbeth
Solicitud Nº 2010-0530