REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


Los Teques, 05 de Noviembre de 2010.

200º y 151º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por Abogada EDITH XIOMARA ARLEO BACALAO, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ESTRELLA DE JESÚS FIGUEROA ABANES parte demandada en el presente juicio: En cuanto a lo promovido en el Capítulo Primero, este Tribunal considera que la promoción de documentos cursantes en autos, no constituye un medio de pruebas sino una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición que rige en todo el sistema probatorio venezolano que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio de prueba susceptible de valoración, resulta improcedente valorar tales alegaciones en esta etapa procesal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


TERESA HERRERA ALMEIDA

EL SECRETARIO ACC,


HECTOR IVAN SERRANO
THA/HIS/Máximo
Exp. N° 10-8633