REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, cinco (05) de Noviembre dos mil diez (2010).
200º y 151º
Vista la solicitud de Título Supletorio, presentada por la ciudadana KATTY SORAYA ESTRADA ANGULO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N° V- 13.600.739, y los recaudos presentados, copia de la Cédula Catastral, asignada a la referida ciudadana N° 60477 emitida por la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro Dirección de Catastro, Los Teques Estado Miranda, de fecha 29 de Junio de dos mil diez (2010); original del documento de propiedad del terreno debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 2009.2855, asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 229.13.3.2.141, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.009, de fecha treinta (30) de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009), y Copia del Plano del terreno, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana KATTY SORAYA ESTRADA ANGULO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.600.739, sobre las bienhechurías construidas en una porción de terreno situado en el lugar denominado “La cañada”, Jurisdicción del Municipio Cecilio Acosta, Distrito Guaicaipuro, San Diego de Los Altos, Estado Bolivariano de Miranda, hoy Municipio Bolivariano Guaicaipuro, Parroquia Cecilio Acosta, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma constante de siete (07) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal, así como la copia certificada que de las presentes actuaciones se ordena agregar a los archivos de este Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
HECTOR IVAN SERRANO
THA/HIS/cleo
Solicitud N° 2010-0550
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