LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 8394 (SOLICITUD).-
Mediante escrito de fecha cuatro (04) de agosto del año dos mil diez (2010), la ciudadana: MODESTA JULIO MENDOZA, portadora de la cédula de identidad Nro V-17.755.967 debidamente asistida por la abogada MARIA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.998, solicitó la declaratoria de titulo supletorio suficiente de propiedad a su favor de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En un terreno ubicado en el Barrio el Tamarindo, Calle Brisas de Campo Alegre, sector Zumba, parte alta, casa N° 09, Guarenas Municipio Plaza del Estado Miranda, el cual le pertenece al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI) y acompaña a esta solicitud oficio S/N de fecha 07 de junio de 2010, emanado del Departamento Legal de Atención al Soberano de la Alcaldía del Municipio Plaza del Estado Miranda, mediante el cual autoriza a MODESTA JULIO MENDOZA, para tramitar titulo supletorio según pronunciamiento del Instituto Nacional de Tierra y Desarrollo Agrario (INTI) en Gaceta Oficial N° 5.771, extraordinaria de fecha 01 de septiembre del año 2005, en sus artículos 11; a través de la coordinadora General ORT Miranda. Med. Vet. Débora Ramírez, en concordancia al pronunciamiento de la solicitud presentada por la Alcaldía del Municipio Plaza del Estado Miranda ante la Oficina Regional de Tierras del Estado Miranda en fecha 13 de abril del año 2009; construyó unas bienhechurías cuyas características, linderos y sus respectivas medidas señala y que el Tribunal igualmente da por reproducidas.
2º) En la construcción de las referidas bienhechurías, invirtió la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 80.000,00).-
3º) Se tome declaración a las ciudadanas: GERMANIA DE LOURDES SUNIAGA COVA, SANTA ICARINA MOYA MARCANO y ALEXANDRA PEREZ TORRES, que presentará al tribunal acerca del conocimiento de los hechos.
El Tribunal mediante auto de fecha cuatro (04) de agosto de dos mil diez (2010), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a ser presentados por la solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: En fecha doce (12) de agosto de dos mil diez (2010), rindieron declaración por ante este Tribunal, los ciudadanos: SANTA ICARINA MOYA MARCANO, GERMANIA DE LOURDES SUNIAGA COVA y ALEXANDRA PEREZ TORRES, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-1.818.453, V-8.343.713 y V-13.893.140, respectivamente, los cuales fueron hábiles contestes al afirmar que conocen a la solicitante de estas actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud y dan fe del monto total que invirtió la solicitante en la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontado el oficio S/N de fecha 07 de junio de 2010, emanado del Departamento Legal de Atención al Soberano de la Alcaldía del Municipio Plaza del Estado Miranda, mediante el cual autoriza a MODESTA JULIO MENDOZA, para tramitar titulo supletorio según pronunciamiento del Instituto Nacional de Tierra y Desarrollo Agrario (INTI) en Gaceta Oficial N° 5.771, extraordinaria de fecha 01 de septiembre del año 2005, en sus artículos 11; a través de la coordinadora General ORT Miranda. Med. Vet. Débora Ramírez, en concordancia al pronunciamiento de la solicitud presentada por la Alcaldía del Municipio Plaza del Estado Miranda ante la Oficina Regional de Tierras del Estado Miranda en fecha 13 de abril del año 2009. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil, por tratarse de un ente público, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO a favor de MODESTA JULIO MENDOZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre unas bienhechurías con las siguientes características: cinco (05) cuartos, una (01) sala, una (01) cocina y dos (02) pasillos, construidas en un terreno ubicado en Barrio el Tamarindo, Calle Brisas de Campo Alegre, sector Zumba, parte alta, casa N° 09, Guarenas Municipio Plaza del Estado Miranda, alinderado así: NORTE: Con vivienda que es o fue del ciudadano Eduar Caña, SUR: Con acceso común, ESTE: con Calle Principal Brisas de Campo Alegre y OESTE: con acceso común y tiene como medidas de superficie de ANCHO (9,80m) y LARGO (13,30m) con un total de (130,34 mts2), cuya propiedad le pertenece al Instituto Nacional de Tierras (INTI).-
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil diez (2.010). Años: 200° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,

ABG. LAURA R. SOLIS HERNANDEZ
En fecha 11/10/2010, siendo las 11:00 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. LAURA R. SOLIS HERNANDEZ
EXPEDIENTE N° 8394
WHO/LRSH/adriana.-