LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 2874
Mediante libelo de fecha ocho (08) de Febrero de 2010, la ciudadana: PERLA MORABIA DELGADO PALACIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad N° V-8.747.836, representado por la ciudadana: IDANIA MONTENEGRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad N° V-5.088.251, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.545, demandó al ciudadano MARCO ANTONIO SARRIA ALAMO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad N° E-82.063.097, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
LIBELO DE DEMANDA:
Dice la parte actora que:
1º) En fecha quince (15) de Septiembre de dos mil uno (2001), el ciudadano MARCO ANTONIO SARRIA ALAMO, en su carácter de arrendatario, y mediante documento privado, suscribió contrato de arrendamiento con la ciudadana: VICTORIA PALACIOS DE DELGADO, en su condición de arrendadora, sobre un inmueble propiedad de la ciudadana: PERLA MORABIA DELGADO PALACIOS, constituido por una casa ubicada en la Urbanización Oropeza Castillo, Zona 1, vereda 20, distinguida con el Nº 06, jurisdicción de Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, el cual le pertenece según se evidencia de documento, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha 09 de de Febrero de 1993, bajo el Nº 49, Tomo 5, Protocolo Primero.
2º) En fecha 15 de Enero de 2007, suscribió un nuevo contrato de arrendamiento privado con el ciudadano: MARCO ANTONIO SARRIA ALAMO, por seis (6) meses, estableciendo el canon de arrendamiento en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), que el arrendatario se obligó a pagar por mensualidades vencidas.
3º) En fecha 03 de Julio de 2007, se le notificó por escrito al arrendatario que el contrato vencía el 15 de Julio de 2007 y que era su voluntad no prorrogarlo, que por lo tanto comenzaba a contársele la prórroga legal.
4º) En virtud de la notificación, el arrendatario acudió ante la Dirección de Inquilinato del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda y como producto de dicha consulta la mencionada Dirección de Inquilinato emitió el oficio Nº 207-233, de fecha 26 de Septiembre de 2007, donde aclara que el tiempo que le corresponde al arrendatario por concepto de Prórroga legal era de dos (2) años.
5º) En fecha 01 de Octubre de 2009, se suscribió un convenio con el arrendatario por ante la Dirección de Inquilinato del Municipio Plaza, acta de comparecencia Nº 66, donde se acordó concederle una extensión de la prórroga hasta el 01 de Diciembre de 2009.
6º) Que el arrendatario no ha procedido a la entrega del inmueble incumpliendo de esta forma con lo convenido tanto en el contrato como en los convenios suscritos ante la Dirección de Inquilinato.-
Concluye demandando: 1º) La entrega inmediata del inmueble arrendado; 2º) El pago de las costas que se deriven del proceso, fundamentando su pretensión en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-
El Tribunal mediante auto de fecha 22 de Febrero de 2010, admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera a las 10:00 AM., del Segundo (2º) día de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin de dar contestación a la demanda.
En fecha 08 de Abril de 2010, compareció el ciudadano: ERNESTO JOSE BERMUDEZ VERA, en su carácter de Alguacil Titular del Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y consignó compulsa de citación por haber sido imposible la localización de la parte demandada.
Habiendo sido imposible la localización de la parte demandada, se ordenó su citación mediante carteles, según auto dictado por el Tribunal en fecha 21 de Abril de 2010.
Publicados, consignados y fijado el cartel de citación en el domicilio de la parte demandada, sin que compareciera ésta ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, se le designó defensor judicial, recayendo dicho nombramiento en la persona de la ciudadana: ELIZABETH ALEJANDRA BARCIA BARCIA, abogado en ejercicio, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V-15.178.284, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.871, quien en fecha 19/07/2010, aceptó el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente.
DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:
En la oportunidad legal (04/10/2010), se llevó a cabo el acto de contestación de la demanda, en donde estuvo presenta la ciudadana: ELIZABETH ALEJANDRA BARCIA BARCIA, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, quien presentó escrito constante de tres (3) folios útiles, en la cual expuso:
1º) Negó, rechazó y contradijo, tanto en los hechos como en el derecho la demanda incoada en contra de su defendido.
2º) Que es falso que su defendido se le haya notificado la no renovación del contrato de arrendamiento y mucho menos el inicio del disfrute de la prórroga legal.
3º) Que en fecha 1º de Octubre de 2009, se suscribió un convenio por ante la Dirección de Inquilinato del Municipio Plaza del Estado Miranda, en donde se acordó extender la prórroga hasta el 1º de Diciembre de 2009 y que es incierto que se pueda otorgar una prórroga a la prórroga a legal y que lo que realmente sucedió fue el otorgamiento de un “nuevo” contrato de arrendamiento, lo que mal podría entenderse que debería de hacer hecho (sic) entrega del inmueble en el mes de Diciembre de 2009.
DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
Acompañó la parte actora conjuntamente con su demanda:
1º) Sendos contratos de arrendamiento suscrito de manera privada entre la actora y el demandado, el primero de fecha 15/09/2001 por un año y el segundo 15/01/2007, los mismos no fueron impugnados de forma alguna, por lo cual los mismos han quedado reconocidos a tenor del artículo 1.364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Se les atribuye todo el valor probatorio que le imprime el artículo 1.363 del Código Civil en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. De los citados documentos se extrae que entre las partes se estableció una relación contractual arrendaticia por el inmueble constituido por una casa signada con el Nº 06, ubicada en la Urbanización Oropeza Castillo, Zona 01, Vereda 20, jurisdicción de Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda. ASI SE DECLARA.
2º) DOCUMENTO DE PROPIEDAD del inmueble objeto del presente juicio, a nombre de PERLA MORABIA DELGADO PALACIOS, Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Plaza del Estado Miranda el 09 de Febrero de 1.993, bajo el Nº 49, Tomo 5º, folios 278 al 282. OBSERVA EL SENTENCIADOR: Se trata este medio probatorio de un documento público contra el cual no se ejerció ningún medio de impugnación, surte el efecto de plena prueba conforme al artículo 1.357 del Código Civil y es demostrativo de la propiedad que ejerce el demandante sobre el inmueble dado en arrendamiento.- ASI SE DECLARA
3º) Comunicación privada de fecha 03 de Julio de 2007, en la cual se le notificó al ciudadano: MARCO SARRIA ALAMO, que el contrato de arrendamiento no le sería prorrogado y que a partir de su vencimiento (15/07/2007), comenzará a disfrutar y contarse la prórroga legal. OBSERVA EL SENTENCIADOR: El hecho de la práctica de la notificación no fue desconocido por el demandado de manera alguna, cumpliendo con lo previsto en el artículo 1.371 del Código Civil y resultando prueba a tenor del artículo 1.374, Eiusdem. Es demostrativa de la voluntad de la arrendadora de no continuar el arrendamiento y de su acatamiento a la disposición legal prevista en el artículo 38 literal a) del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Se valora conforme al artículo 507 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
Promovió dentro del lapso probatorio:
DOCUMENTALES:
1º) Los contratos de arrendamiento suscrito entre la actora y el demandado, ya analizados.
2º) El documento de propiedad del inmueble objeto del juicio, ya analizado.
3º) Documento contentivo de la notificación privada de la no renovación del contrato de arrendamiento, ya analizado.
4º) Acta de consulta Nº 421-09, emanada de la Dirección de Inquilinato del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
Estando dentro de la oportunidad legal, la parte demandada no presentó escrito de promoción de pruebas.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: Ha quedado debidamente demostrado en estos autos que entre los ciudadanos PERLA MORABIA DELGADO PALACIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad Nº V-8.747.836, como arrendadora y MARCO ANTONIO SARRIA ALAMO, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad Nº V-82.063.097, como arrendatario, se celebró sendos contratos de arrendamiento a tiempo determinado, que tiene como objeto un inmueble, constituido por una casa ubicada en la Urbanización Oropeza Castillo, Zona 1, vereda 20, distinguida con el Nº 06, jurisdicción de Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda y que el plazo de duración de dichos contratos se estableció el primero en un (1) año fijo contado a partir del 15/09/2001 al 15/09/2002 y el segundo de seis (6) meses fijos, contados a partir del 15/01/2007 al 15/07/2007, ambos con sus respectivos disfrutes de la prórroga legal. ASI SE DECLARA.-
SEGUNDA: A partir de la finalización de la prórroga legal, el arrendatario continuo con el uso, goce y disfrute del bien inmueble dado en arrendamiento, convirtiéndose el contrato a tiempo indeterminado; hasta que en fecha 01/10/2009, las partes acuerdan una extensión de la prórroga de cinco (5) meses a partir del 31/9/09 hasta 1/12/09 (sic). OBSERVA EL SENTENCIADOR: En el acta de comparecencia Nº 66, Consulta Nº 421-09 de fecha 1/10/2009, suscrita por la ciudadana: VICTORIA PALACIO DE DELGADO (arrendadora) y MARCO ANTONIO SARRIA ALAMOS (arrendatario), ante la Dirección de Inquilinato del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, acuerdan una extensión a la prórroga legal de cinco (5) meses, no coincidiendo lo expresado en letras, con lo expresado en números (31/9/09 hasta el 1/12/09). Ahora bien, lo que realmente hicieron las partes en dicha acta, fue ponerle fin a la relación arrendaticia indeterminada, una vez finalizado el lapso de cinco (5) meses, el día 28 de Febrero de 2010, el arrendatario está en mora en cuanto a la entrega del inmueble objeto de la controversia. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Establece el artículo 39 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios: “La prórroga legal opera de pleno derecho y vencida la misma, el arrendador podrá exigir del arrendatario vencida la misma el cumplimiento de su obligación de entrega del inmueble arrendado…omissis.”. Es este el fundamento legal de la pretensión de la actora, el cumplimiento en la entrega del inmueble arrendado, y en virtud de que los hechos narrados lo conducen a establecerlo así. ASI SE DECLARA.
CONCLUSION:
Por los considerándoos anteriores, el Sentenciador llega a la plena convicción de la existencia entre la partes de una relación arrendaticia a tiempo indeterminado, en donde la voluntad de las partes fue ponerle fin a dicha relación indeterminada, mediante la celebración de un convenio suscrito ante la Dirección de Inquilinato del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda y que el demandado no cumplió con lo previsto en el mismo y que en efecto al no ser contraria a derecho la pretensión de la actora la misma resulta procedente y consecuencialmente al sucumbir la parte demandada ante dicha pretensión debe hacer entrega del inmueble arrendado a la parte actora y así se hará saber en la parte dispositiva del presente fallo. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, en todas y cada una de sus partes la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentara la ciudadana PERLA MORABIA DELGADO PALACIOS contra el ciudadano: MARCO ANTONIO SARRIA ALAMO, ambas partes suficientemente identificadas en estos autos y en consecuencia de ello se toman las siguientes disposiciones: PRIMERO: Se condena a la parte demandada a la entrega material real y física del inmueble constituido por una casa ubicada en la Urbanización Oropeza Castillo, Zona 1, vereda 20, distinguida con el Nº 06, jurisdicción de Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada al pago de las costas en virtud de haber sido vencida totalmente de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE y NOTIFIQUESE.
Déjese copia de esta decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los doce (12) días del mes de Noviembre de dos mil diez. (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA
ABG. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
EXPEDIENTE: 2874
En fecha 12/11/2010, siendo la 1:30 PM., se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
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