LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 8384 (SOLICITUD).-
Mediante escrito de fecha ocho (08) de octubre del año dos mil diez (2010), el ciudadano: HUMBERTO ALI OTTAMENDI, portador de la cedula de identidad Nro. V-8.762.626, debidamente asistido por el abogado OSCAR JOSE PAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.733, solicitó la declaratoria de titulo suficiente de propiedad a su favor, de conformidad con el artículo 937 del código de Procedimiento Civil.-
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) Construyó unas bienhechurías compuesta por un local sobre un terreno de propiedad municipal el cual ha venido ocupando desde hace aproximadamente siete (07) años con un área de VEINTITRES CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (23,80 MTS2), ubicado en la Urbanización Los Naranjos, avenida principal, primera entrada, zona 2, frente a la Cooperativa Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, cuyas medidas, linderos y demás datos señala y que el Tribunal da por reproducidos.-
2°) En la construcción de las referidas bienhechurías, invirtió la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 150.000,00).
3º) Se tome declaración a los ciudadanos: ALEJANDRO ANTONIO ACEVEDO GUERRERO, JOSE RAFAEL LOPEZ HERNANDEZ y ANDRES IDELMARO RODRIGUEZ LOZADA, que presentará al tribunal acerca del conocimiento de los hechos.
El Tribunal mediante auto de fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil diez (2010), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a ser presentados por los solicitantes.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha veintiocho (28) de octubre del año dos mil diez (2010), rindieron declaración por ante este Tribunal, los ciudadanos: JOSE RAFAEL LOPEZ HERNANDEZ, ANDRES ILDEMARO RODRIGUEZ LOZADA, ALEJANDRO ANTONIO ACEVEDO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad N° V-8.762.391, V-6.152.602 y V-6.840.961, respectivamente, los cuales fueron hábiles contestes al afirmar que conocen a el solicitante de estas actuaciones, construyó las bienhechurías descritas en la solicitud y dan fe del monto total que invirtió el solicitante en la construcción de las bienhechurías, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Acompañó autorización expedida por la Sindicatura Municipal, mediante oficio No. 033/2010, de fecha 15 de junio 2010, a favor del ciudadano HUMBERTO ALI OTTAMENDI, Urbanización Los Naranjos, avenida principal, primera entrada, zona 2, frente a la Cooperativa Guarenas Municipio lo que se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil, por tratarse de un ente privado, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO a favor del ciudadano: HUMBERTO ALI OTTAMENDI, antes identificados, sobre unas bienhechurías compuesta por un local comercial el cual consiste en: paredes de bloque frisado, piso con baldosa, un (1) baño con cerámicas con todos sus accesorios, techo de concreto, tuberías de luz empotrada, aguas negras empotradas con servicios óptimos, agua potable empotrada, un (1) tanque de agua de 2.000 litros, construido en un terreno propiedad Municipal ubicado en la Urbanización Los Naranjos, avenida principal, primera entrada, zona 2, frente a la Cooperativa Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, alinderado así: NORTE: en una línea semi quebrada formada por dos segmentos de 2,58 y3,00 mts, con calle que conduce a los bloques de la Urbanización; SUR: en una línea recta de cinco metros con cinco centímetros (5,05 mts) con Avenida principal Jesús R. Farias; ESTE: En una línea recta de cuatro metros con ochenta y ocho centímetros (4,88 mts) con centro monedero de la compañía anónima nacional de teléfonos de Venezuela y OESTE: En una línea recta de cuatro metros con dieciocho centímetros (4,18 mts) con terrenos propiedad del Municipio.-
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los quince (15) día del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.---------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
En fecha 15/11/2010, siendo las 11:00 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
EXPEDIENTE N° 8384
WHO/LS/adriana.-
|