LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 8510 (SOLICITUD).-
Mediante escrito presentado en fecha catorce (14) de octubre del año dos mil diez (2010), por los ciudadanos: JOSE AVIDIO ORDOÑEZ CARRERO, YEMMARMILAGROS ORDOÑEZ PINEDA y MARYORI ANGELICA ORDOÑEZ PINEDA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-3.313.940, V-12.730.744 y V-14.215.170, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL MARCANO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.620, solicitaron la declaratoria de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARIA ESMEDA PINEDA DE ORDOÑEZ, a favor de los solicitantes.-
DICE EL SOLICITANTE QUE:
1º) El día treinta (30) de mayo de dos mil nueve (2009), falleció en el Hospital Dr. Luis Salazar Domínguez, Guarenas Estado Miranda, la De cujus MARIA ESMEDA PINEDA DEORDOÑEZ.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN de la De Cujus MARIA ESMEDA PINEDA DE ORDOÑEZ, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos: JOSE AVIDIO ORDOÑEZ CARRERO y MARIA ESMEDA PINEDA ESCOBAR y PARTIDAS DE NACIMIENTOS de las ciudadanas: YEMMAR MILAGROS ORDOÑEZ PINEDA y MARYORI ANGELICA ORDOÑEZ PINEDA.-
3°) Pide se tome las declaraciones de los ciudadanos: YOLET DEL CARMEN DURAN QUIROZ, WILLIAM RAFAEL RIVERO HERRERA y YLIANA MARIA DURAN QUIROZ, portadores de las cédulas de identidad Nros V-10.091.015, V-11.927.682 y V-10.695.736, respectivamente.-
El Tribunal mediante auto de fecha catorce (14) de octubre de dos mil diez (2010), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veintiséis (26) de octubre del año dos mil diez (2010), se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: YOLET DEL CARMEN DURAN QUIROZ, YLIANA MARIA DURAN QUIROZ y WILLIAM RAFAEL RIVERO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad N° V-10.091.015, V-10.695.736 y V-11.927.682, respectivamente, quienes afirmaron que conocen a los solicitantes, conocieron a la De Cujus y le consta que los solicitantes son los únicos y universales herederos de la misma, Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCION DE LA De Cujus MARIA ESMEDA PINEDA DE ORDOÑEZ, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos: JOSE AVIDIO ORDOÑEZ CARRERO y MARIA ESMEDA PINEDA ESCOBAR y PARTIDAS DE NACIMIENTOS de las ciudadanas: YEMMAR MILAGROS ORDOÑEZ PINEDA y MARYORI ANGELICA ORDOÑEZ PINEDA, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la De Cujus MARIA ESMEDA PINEDA DE ORDOÑEZ y de la filiación existente entre la misma y los ciudadanos: JOSE AVIDIO ORDOÑEZ CARRERO, YEMMAR MILAGROS ORDOÑEZ PINEDA y MARYORI ANGELICA ORDOÑEZ PINEDA, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem. ASÍ SE DECLARA
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARIA ESMEDA PINEDA DE ORDOÑEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de los ciudadanos: JOSE AVIDIO ORDOÑEZ CARRERO, YEMMAR MILAGROS ORDOÑEZ PINEDA y MARYORI ANGELICA ORDOÑEZ PINEDA.-
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, quince (15) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA R. SOLIS HERNANDEZ
En fecha 15/11/2010, siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

Abg. LAURA R. SOLIS HERNANDEZ
EXPEDIENTE N°
WHO/LS/adriana.-