LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 8428 (SOLICITUD).-
Mediante escrito de fecha veinte (20) de septiembre del año dos mil diez (2010), la ciudadana: CARMEN MIGUELINA RODRIGUEZ BETHERMY, portadora de la cédula de identidad Nº V8.747.586, debidamente asistida por la abogada NAYLIN A. TORRES R., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 112.678, solicitó la declaratoria de titulo supletorio suficiente de propiedad a su favor de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE EL(LA) SOLICITANTE QUE:
1º) En un terreno y casa sobre este construida, ubicado en la parcela Nº 33, ubicada en la zona 2, manzana “B” de la Urbanización Los Naranjos, Guarenas, Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda, cuyas medidas, linderos y demás datos señala y que el Tribunal da por reproducidos; los cuales le pertenece según documento que se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Plaza del Estado Miranda, de fecha 20/03/1996, anotado bajo el No. 8, folios 32 al 38, tomo 21, primer trimestre del 1996; construyó unas bienhechurías que compone un primer piso, cuyas características y sus respectivas medidas señala y que el Tribunal igualmente da por reproducidas.
2º) Se tome declaración a los ciudadanos CARLOS ALBERTO CRESPO AROCHA, ANDRES OMAR GONZALEZ ARTIGAS y FRANKLIN YAMIR ROA RODRIGUEZ que presentará al tribunal acerca del conocimiento de los hechos.
El Tribunal mediante auto de fecha veinte (20) de septiembre de dos mil diez (2010), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a ser presentados por el(la) solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha veintitres (23) de septiembre del año dos mil diez (2010), rindieron declaración por ante este Tribunal, los ciudadanos CARLOS ALBERTO CRESPO AROCHA, ANDRES OMAR GONZALEZ ARTIGAS y FRANKLIN YAMIR ROA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad N° V-4.442.176, V-4.583.727 y V-12.610.474, respectivamente, los cuales fueron hábiles contestes al afirmar que conocen a la solicitante de estas actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud y dan fe de la cuantía total de la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontados los documentos de propiedad acompañados por el(la) solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO a favor de la ciudadana: CARMEN MIGUELINA RODRIGUEZ BETHERMY, portadora de la cédula de identidad Nº V8.747.586, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre unas bienhechurías construidas sobre una casa de su propiedad, compuestas por un primer piso, que tiene una superficie aproximada de CIEN METROS CUADRADOS CON CUARENTADECIMETROS (100,40 Mts2) de construccion y que que estan constituidas por dos (2) habitaciones, dos (2) baños, cocina-comedor, sala, area de lavadero y balcon.; el terreno y la casa donde se encuentran edificadas dichas bienhechurias se encuentran ubicados en la parcela Nº 33, ubicada en la zona 2, manzana “B” de la Urbanización Los Naranjos, Guarenas, Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda, propiedades estas que le pertenecen a la solicitante según documentos que se encuentran debidamente protocolizados ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Plaza del Estado Miranda, de fecha 20/03/1996, anotado bajo el No. 8, folios 32 al 38, tomo 21, primer trimestre del 1996.
PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ
ABGD. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,
ABGD. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
En fecha 25/11/2010 siendo las 11:00 am, se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABGD. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
Exp Nº 8428
WHO/LRSH/gustavo
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