LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 8537 (SOLICITUD).-
Mediante escrito de fecha veinte (20) de octubre de dos mil diez (2010), el ciudadano: JUAN RAFAEL PEREZ BARRIOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad N° V-3.238.098, asistido por la Abogada MARIANGELA PADRON inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.624; en la cual solicitó la declaratoria de titulo supletorio suficiente de propiedad a su favor de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En un terreno ubicado en el 29 de julio, calle principal, sector “T”, a la izquierda, casa S/N, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, y cuyas medidas, linderos y demás datos señala y que el Tribunal da por reproducidos, el cual le pertenece a la Municipalidad, según autorización de fecha 17/08/2010, con oficio Nº 041/2010, emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldia del Municipio Plaza del Estado Miranda, mediante el cual autorizan a JUAN RAFAEL PEREZ BARRIOS, para tramitar titulo supletorio sobre las bienhechurias construidas en el mismo cuyas características y sus respectivas medidas señala en su solicitud y que el Tribunal igualmente da por reproducidas.
2º) En la construcción de las referidas bienhechurías, invirtió la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 200.000,00).
3º) Se le tome declaración a los testigos, ciudadanos MARTHA LUISA YUSUNGUAIRA CAVIDES, ANTONIO JOSE SOLORZANO y OMAIRA ROSA MUÑOZ que presentarán al tribunal acerca del conocimiento de los hechos.
El Tribunal mediante auto de fecha veinte (20) de octubre de dos mil diez (2010), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a ser presentados por el solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha veintiocho (28) de octuibre de dos mil diez (2010), rindieron declaración por ante este Tribunal, los ciudadanos MARTHA LUISA YUSUNGUAIRA CAVIDES, ANTONIO JOSE SOLORZANO y OMAIRA ROSA MUÑOZ, mayores de edad, de este domicilio y portadoras de la cédula de identidad N°s V-22.560.637, V-6.058.872 y V-5.484.334, respectivamente, los cuales fueron hábiles contestes al afirmar que conocen al solicitante de estas actuaciones, que les consta que construyó las referidas bienhechurias, la ubicación del terreno y dan fe de la cuantía total de la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontada la autorizacion acompañada por la solicitante con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil, por tratarse de un ente público, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO a favor del ciudadano: JUAN RAFAEL PEREZ BARRIOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre las siguientes bienhechurías compuesta por una casa de dos (2) niveles y con las siguientes caracteristicas: PLANTA BAJA: dos (2) dormitorios, una (1) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) cuarto de deposito dividido en dos, un (1) garaje, un (1) jardin, Un (1) lavandero un (1) patio en la parte posterior de la vivienda, un (1) area libre en el interior. PRIMER NIVEL: En construccion, igualmente posee cuatro (4) puertas entamboradas economicas, dos (2) puertas de hierro, un (1) porton, nueve (9) rejas, dos (2) closets, una (1) escalera de metal en la parte del frente, dos (2) tanques de concreto para agua con capacidad de tres mil litros (3000lts) cada uno, servicio de aguas blancas y aguas servidas e instalaciones electricas; construida en un terreno municipal ubicado en el 29 de julio, calle principal, sector “T”, a la izquierda, casa S/N, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda y el cual se encuentra alinderado así: NORTE: en una linea recta de once metros con ochenta centímetros (11,80mts) con propiedad del señor Juan Rafael Perez Barrios; SUR: En una linea recta de once metros con cuarenta y cinco centímetros (11,45mts) con calle principal (sector “T”); ESTE: En una linea recta de diecinueve metros con sesenta centímetros (19,60mts) con casa que es o fue de Pedro Jose Perez y OESTE: En una linea recta de diecinueve metros con diez centímetros (19,10mts) con casa que es o fue de Omaira Peña y tiene como medidas un area total de terreno de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (241,80 mts2), cuya propiedad le pertenece al Municipio Plaza del Estado Miranda
PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ
ABGD. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,
ABGD. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
En fecha 25/11/2010, siendo las 10:50 am, se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABGD. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
EXPEDIENTE N° 8537
WHO/LRSH/Gustavo