LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 8523 (SOLICITUD).-
Mediante escrito de fecha diecinueve (19) de octubre del año dos mil diez (2010), los ciudadanos: DINA MAIREE LOPEZ GARCIA y LERVIS ALBERTO HERNANDEZ PEREZ, portadores de la cédula de identidad Nº V-11.488.456 y V-11.557.577, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada THAIS GONZALEZ., debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.419, solicitó la declaratoria de titulo supletorio suficiente de propiedad a su favor de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1º) En un terreno, ubicado en la Urbanización Las Clavellinas; observa el Tribunal que la ubicación exacta es Urbanización Las Clavellinas, Sector San Jose, Calle Los españoles, Vereda Publica, Casa Nº 08, Guarenas, Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda y no la que suministran los solicitantes en su solicitud tal y como se desprende del documento de propiedad que anexan, cuyas medidas, linderos y demás datos señala y que el Tribunal da por reproducidos; y les le pertenece según documento que se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Plaza del Estado Miranda, de fecha 31/07/2007, anotado bajo el No. 15, tomo 26, prootocolo primero; construyó unas bienhechurías, cuyas características y sus respectivas medidas señala y que el Tribunal igualmente da por reproducidas.
2º) Invirtieron la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00)
3º) Se tome declaración a los ciudadanos EVELIN OLIMPIA ROSAS RADA, MARIA GUILLERMINA CONTRERAS DE MENDEZ e INES MARIA VERDU SANCHEZ que presentará al tribunal acerca del conocimiento de los hechos.
El Tribunal mediante auto de fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil diez (2010), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos a ser presentados por los solicitantes.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil diez (2010), rindieron declaración por ante este Tribunal, las ciudadanas EVELIN OLIMPIA ROSAS RADA, MARIA GUILLERMINA CONTRERAS DE MENDEZ e INES MARIA VERDU SANCHEZ, mayores de edad y portadoras de las cédulas de identidad N° V-7.684.896, V-8.747.638 y V-10.535.193, respectivamente, las cuales fueron hábiles y contestes al afirmar que conocen a los solicitante de estas actuaciones, que conocen las bienhechurías descritas en la solicitud y dan fe de la cuantía total de la construcción de las mismas, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA:
TERCERA: Confrontados los documentos de propiedad acompañados por los solicitantes con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO a favor de los ciudadanos: DINA MAIREE LOPEZ GARCIA y LERVIS ALBERTO HERNANDEZ PEREZ, portadores de la cédula de identidad Nº V-11.488.456 y V-11.557.577, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre unas bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, compuestas por una casa de: tres (3) habitraciones, dos (2) baños, una (1) cocina,-comedor, una (1) sala, un (1) balcon, un (1) pasillo y un (1) sotano, que tiene una superficie aproximada de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (79,74 Mts2) y que estan comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: con vivienda de la ciudadana Maria Aguado (9,00mts), SUR: con vereda publica que es su frente (9,00mts), ESTE: con vivienda de la ciudadana Dany Lopez (8,86mts) y OESTE: con vivienda de la ciudadana Cleotilde Ciao (8,86mts); el terreno y la casa se encuentran ubicados en la Urbanización Las Clavellinas, sector San Jose, Calle Los Españoles, vereda Publica, casa Nº 08, Guarenas, Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda, propiedad de los solicitantes según documento que se encuentra debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Plaza del Estado Miranda, de fecha 31/07/2007, anotado bajo el No. 15, tomo 26, protocolo primero.
PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los veintiseis (26) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ
ABGD. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,
ABGD. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
En fecha 26/11/2010 siendo las 2:30 pm, se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABGD. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ

Exp Nº 8523
WHO/LRSH/gustavo