LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 8533 (SOLICITUD)
Mediante escrito presentado en fecha veinte (20) de octubre del año dos mil diez (2010), por la ciudadana NIDIA JOSEFINA DIAZ, portadora de la cédula de identidad nº V-8.749.806, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos, ciudadanos ANGELA ROSA DIAZ, JOSE LEON DIAZ y MARIA VICTORIA DIAZ, portadores de las cédulas de identidad Nºs: V-4.167.674, V-5.519.125 y V-6.385.038, respectivamente, debidamente asistida por la abogada MARIBEL COROMOTO MORGADO CISNEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.244, en la cual solicita que de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus CARMELINA DIAZ a favor de su favor y de sus representados ciudadanos ANGELA ROSA DIAZ, JOSE LEON DIAZ y MARIA VICTORIA DIAZ.-
1º) El día 29 de marzo de 2010, falleció su madre: CARMELINA DIAZ, en Las Clavellinas, sector Las Mercedes, casa numero 4-A, Guarenas, Estado Miranda.
2º) Acompaña a su solicitud partida defunción de la De Cujus CARMELINA DIAZ, partidas de nacimientos de los ciudadanos NIDIA JOSEFINA DIAZ, ANGELA ROSA DIAZ, JOSE LEON DIAZ y MARIA VICTORIA DIAZ.
El Tribunal mediante auto de fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil diez (2010), admitió la solicitud y mediante auto de fecha quince (15) de noviembre de dos mil diez (2010) ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: En fecha dieciocho (18) de noviembre del año dos mil diez (2010), se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: HILMA RAMIREZ DE RUIZ, SERGIO ANTONIO BERROTERAN GARCIA y DANNIS ALFREDO ROJAS SALAZAR, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad N° V-1.748.737, V-6.018.980 y V-14.495.186, respectivamente, quienes afirmaron conocer a la De Cujus y a sus hijos; y que no dejo otros herederos a parte de sus hijos; declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA
SEGUNDA: Acompaña ACTA DE DEFUNCION de la De Cujus CARMELINA DIAZ; PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos: ciudadanos NIDIA JOSEFINA DIAZ, ANGELA ROSA DIAZ, JOSE LEON DIAZ y MARIA VICTORIA DIAZ, cuyos datos y demás denominaciones da por reproducidas el Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento de la ciudadana CARMELINA DIAZ, así como de su filiación con los ciudadanos NIDIA JOSEFINA DIAZ, ANGELA ROSA DIAZ, JOSE LEON DIAZ y MARIA VICTORIA DIAZ, por tratarse de documentos públicos a tenor de lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, ello de conformidad con el artículo 1.359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 506 y 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.-
TERCERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus CARMELINA DIAZ, sin perjuicio de terceros de igual o menor derecho a favor de los ciudadanos NIDIA JOSEFINA DIAZ, ANGELA ROSA DIAZ, JOSE LEON DIAZ y MARIA VICTORIA DIAZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Diaricese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

EL JUEZ

ABGD. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,

ABGD. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
En fecha 30/11/2010, siendo las 11:50 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABGD. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
EXPEDIENTE N° 8533
WHO/gustavo.-