LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 8588 (SOLICITUD)
Mediante escrito presentado en fecha doce (12) de noviembre del año dos mil diez (2010), por la abogada CARLA G. ARAUJO L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.400, en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas LELYS DEL CARMEN MATUTE CASTILLO, YASMIRA ALEJANDRINA MATUTE CASTILLO y CORALIA MARIA MATUTE CASTILLO, portadoras de las cédulas de identidad Nºs V-6.898.374, V-10.094.753 y V-10.098.124, respectivamente, según poder debidamente autenticado ante la Notaria Publica del Municipio Plaza del Estado Miranda en fecha 01/02/20089, quedando anotado bajo el Nº 78, tomo 09 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa otaria, en la cual solicita que de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil se le declare UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus JULIO CESAR MATUTE a favor de sus representadas ciudadanas LELYS DEL CARMEN MATUTE CASTILLO, YASMIRA ALEJANDRINA MATUTE CASTILLO y CORALIA MARIA MATUTE CASTILLO.-
1º) El día 19 de junio de 2006, falleció su padre: JULIO CESAR MATUTE, en el Hospital General Guatire-Guarenas del Estado Miranda y estaba domiciliado en la urbanización Menca de Leoni, Bloque 40, piso 05, apartamento 504, Guarenas, Estado Miranda.
2º) Acompaña a su solicitud partida defunción de los De Cujus JULIO CESAR MATUTE y LELIS CASTILLO DE MATUTE, partidas de nacimientos de las ciudadanas LELYS DEL CARMEN MATUTE CASTILLO, YASMIRA ALEJANDRINA MATUTE CASTILLO y CORALIA MARIA MATUTE CASTILLO, carta de residencia del De Cujus JULIO CESAR MATUTE y poder especial judicial conferido por las ciudadanas LELYS DEL CARMEN MATUTE CASTILLO, YASMIRA ALEJANDRINA MATUTE CASTILLO y CORALIA MARIA MATUTE CASTILLO a la abogada CARLA G. ARAUJO L.
El Tribunal mediante auto de fecha doce (12) de noviembre de dos mil diez (2010), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare el solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: En fecha veintitrés (23) de noviembre del año dos mil diez (2010), se oyeron las deposiciones de los ciudadanos: ANA MARIA RODRIGUEZ GARCIA, ANTONIETA CASTILLO HERNANDEZ y WILFREDO OLIVO OCHOA MORALES, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad N° V-6.903.767, V-3.714.466 y V-8.762.354, respectivamente, quienes afirmaron conocer al De Cujus y a sus hijas; y que no dejo otros herederos a parte de sus hijas; declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA
SEGUNDA: Acompaña ACTA DE DEFUNCION de los De Cujus JULIO CESAR MATUTE y LELIS CASTILLO DE MATUTE; PARTIDAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos: las ciudadanas LELYS DEL CARMEN MATUTE CASTILLO, YASMIRA ALEJANDRINA MATUTE CASTILLO y CORALIA MARIA MATUTE CASTILLO y CARTA DE RESIDENCIA del De Cujus JULIO CESAR MATUTE, cuyos datos y demás denominaciones da por reproducidas el Tribunal. Estos documentos son demostrativos del fallecimiento del ciudadano JULIO CESAR MATUTE, así como de su filiación con las ciudadanas LELYS DEL CARMEN MATUTE CASTILLO, YASMIRA ALEJANDRINA MATUTE CASTILLO y CORALIA MARIA MATUTE CASTILLO, por tratarse de documentos públicos a tenor de lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, ello de conformidad con el artículo 1.359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.-
TERCERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus JULIO CESAR MATUTE, sin perjuicio de terceros de igual o menor derecho a favor de las ciudadanas LELYS DEL CARMEN MATUTE CASTILLO, YASMIRA ALEJANDRINA MATUTE CASTILLO y CORALIA MARIA MATUTE CASTILLO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Diaricese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ

ABGD. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,

ABGD. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
En fecha 30/11/2010, siendo las 11:10 AM., se publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABGD. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
EXPEDIENTE N° 8588
WHO/gustavo.-