LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 2904
Mediante libelo de fecha 09 de marzo de 2010, el ciudadano: ELI TORRES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, portador de la cédula de identidad Nº V-3.552.911, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: JUDITH RAQUEL POSADA BELISARIO, demandó a la ciudadana: MONICA ALICIA FERMIN ARENAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V-15.152.549 por DESALOJO.-
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
LIBELO DE DEMANDA:
DICE LA PARTE ACTORA QUE:
1º) Es propietaria de un inmueble ubicado en el Conjunto Residencial El Torreón, etapa 2, parcela B, planta baja, apartamento N° 6-14, Urbanización el Torreón, Guarenas Estado Miranda y el cual le dio en arrendamiento a la ciudadana. MONICA ALICIA FERMIN ARENAS, por un periodo de seis (6) meses fijos, quedando convenido el canon de arrendamiento por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 550,00).
2º) La ciudadana Monica Alicia Fermin Arenas, en fecha 8/6/09, introdujo por ante este Juzgado escrito para consignar el canon de arrendamiento correspondiente al mes de Mayo del 2009.
3º) La demandada no ha consignado el cartel renotificación a mi representada y por tal motivo dichas consignaciones no deben ser consideradas legitimas efectuadas y a todo evento la ciudadana Monica Alicia Fermin Arenas, las consignaciones las hace extemporáneamente manteniendo su morosidad habitual como se evidencia en dicho expediente, donde realiza el día 9/11/09 la consignación correspondiente canon de arrendamiento del mes de julio del mismo año; el 3/2/2010 consigna los pagos de los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2009 y ala fecha no ha consignado cánones correspondientes a los meses de diciembre del 2009,enero y febrero del 2010.
Admitida la demanda por auto de este Tribunal de fecha 22 de marzo de 2010, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera a las 10:00am del segundo (2) día de Despacho siguiente a su citación a fin de dar contestación a la demanda.-
DEL CONVENIMIENTO DE LAS PARTES:
En fecha 07 de junio de 2010, comparecieron el abogado: ELI TORRES CASTILLO abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.062, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y la ciudadana: MONICA ALICIA FERMIN ARENA, portadora de la cédula de identidad N° 15.152.549, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida en este acto por el abogado JOSE DE JESUS MARTINEZ GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.075, y exponen: 1°) La ciudadana: JUDITH RAQUEL POSADA BELISARIO, accede que la ciudadana MONICA ALICIA FERMIN ARENAS, parte demandada permanezca un año mas ocupando el inmueble dicho plazo de duración será desde el primero (1) de junio del presente año hasta el treinta (30) de junio del año 2011 vencido el lapso la parte demandada deberá entregarle el inmueble el primero (1) julio de 2011. 2°) La ciudadana: MONICA ALICIA FERMIN ARENAS, durante este periodo le pagará la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (BSF 1000,00) mensuales correspondiente a los cánones de arrendamiento. 3°) La ciudadana JUDITH RAQUEL POSADA BELISARIO recompromete a manda hacer las reparaciones al inmueble, cualquier reparación fueras de las acordadas será por cuenta de la ciudadana MONICA ALICIA FERMIN ARENAS. 4°) el pago mensual del condominio y de los servicios de luz, agua, aseo y teléfono serán por cuenta de la ciudadana MONICA ALICIA FERMIN ARENAS, quien recompromete a entregar a la demandante todos los recibos de cancelación de dichos servicios y del condominio mensualmente. 5°) quedasen efecto la estimación de la demanda por la cantidad de CIENTO TREINTA Y UNA UNIDAD TRIBUTARIA (131 U.T). 6°) La cantidad de un mil seiscientos bolívares fuertes (Bsf. 1.600,00) correspondiente al deposito entregado por la ciudadana MONICA ALICIA FERMIN ARENAS, le serán reintegrado junto a los intereses devengados siempre y cuando lamisca entregue el apartamento en perfecto estado…” .
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: El caso bajo estudio, se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el LIBRO CUARTO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO XII, DEL PROCEDIMIENTO BREVE.-
SEGUNDA: Establece el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebradas conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el juez la Homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
TERCERA: Dispone el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
CUARTA: Dispone asimismo el Artículo 1.714 del Código Civil:}
“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
CONCLUSION:
En el caso subjudice, concatenados los hechos con las normas de derecho citadas, observamos que las partes han transado en el juicio, dichas partes gozan de plena capacidad de disposición, estando el apoderado actor expresamente facultado para transar, además de no existir prohibición de Ley para transar sobre la materia del juicio, por ello resulta el sentenciador obligado a homologar la transacción celebrada por dichas partes por representar el libre ejercicio de la voluntad de estas y encontrarse ajustada conforme a derecho. De los considerándoos anteriores se desprende para el sentenciador la obligación de homologar la transacción efectuada, dar por terminado este juicio y ordenar en consecuencia el archivo de estas actuaciones. Así se hará saber en el dispositivo del presente fallo.- ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Consumada la transacción celebrada por las partes, y le imparte a la misma su homologación en los términos expuestos, en consecuencia téngase este juicio de DESALOJO seguido por JUDITHRAQUEL POSADA contra MONICA ALICIA FERMIN ARENAS, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordena el archivo de estas actuaciones.-
PUBLIQUESE.-
Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010).- Años: 200º y 151º.-
EL JUEZ
Abg. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA R. SOLIS HERNANDEZ
En fecha 04-10-2010 siendo las 10:00 AM., se publicó la anterior decisión.-.
LA SECRETARIA,
Abg. LAURA R. SOLIS HERNANDEZ
WHO/LRSH/ adriana.-
Exp. C. Nº 2904
|