REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA







JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CUA, TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIEZ (2010).
200º Y 151°


Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos VERA SÁNCHEZ FRANKLIN JOSÉ, VERA SÁNCHEZ JUAN BAUTISTA Y VERA SÁNCHEZ MARÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad N° V-6.230.126, V-6.230.128 y V-10.079.986, respectivamente para que este Tribunal los declare como únicos y universales herederos de la causante MERCEDES ELENA SÁNCHEZ PIÑANGO, al respecto se observa:

De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: PULIDO GONZÁLEZ FREDDY JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.900.561 y VELAZQUEZ CARMEN GREGORIA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.504.916, los mismos son contestes al afirmar que los solicitantes son los únicos herederos de la de Cujus MERCEDES ELENA SÁNCHEZ PIÑANGO, y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos: VERA SÁNCHEZ FRANKLIN JOSÉ, VERA SÁNCHEZ JUAN BAUTISTA Y VERA SÁNCHEZ MARÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad N° V-6.230.126, V-6.230.128 y V-10.079.986, en ese orden, en sus condiciones de causahabiente (hijos), se considera ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante que en vida respondiera al nombre de MERCEDES ELENA SÁNCHEZ PIÑANGO, quien en vida portara la Cédula de Identidad N° V-3.152.687, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Abogado en ejercicio GISELO SÁNCHEZ PIÑANGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.987. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.

La Secretaria,

Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.


En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se les hizo entrega a los solicitantes de las presentes actuaciones.


La Secretaria,

Abg. Llasmil Colmenares Vásquez.


Exp. Nº UUH-2074-10
JG/LLCV/df/pn