NOVIEMBRE 2010
Siendo las 9:00 a.m., del día de hoy Treinta (30) de Noviembre del dos mil diez, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, ubicado en Calle Gustavo Farrera, calle Yaruro, C.C. Residencial El Campito, Torre “G”, Mezzanina, teléfono: 0239-2488562, a cargo de la Juez Lucia Poleo, y la Secretaria Accidental Mayerlin Sosa, Asistente Legal, adscrita a este Juzgado, conforme fue acordado en el sitio denominado: Urbanización Vista Real, Quinta Jesús de Nazaret, Nº 132, Calle 9 Charallave, Estado Miranda, a fin de darle cumplimiento a la medida de Entrega Material, ordenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, con oficio Nº 2010-473 de fecha 18 de Noviembre del 2010, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue Mirtha Mayira León Savarez contra Josefa Antonia Niño. Presentes en este acto los Apoderados Judiciales de la parte actora Abg. Fernando Lucas, venezolano, mayor de edad e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 97.228 y García Aranguren Steven Ghoima, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 97.916. El Depositario Judicial Ildemaro Lemus, Representante de la depositaria Judicial “Defica” C.A., el ciudadano Maikel Blanco, en su condición de Perito Avaluador, previamente designados y juramentados, los funcionarios policiales Rozmel Ian Michael Duran y Franklin Alberto Avendaño Chirinos, titulares de la cédulas de identidad Números 18.729.353 y 12.640.083, respectivamente para el resguardo y custodia del Tribunal y las personas que lo acompañan. En este estado se procedió a dar los toques pertinentes de Ley, saliendo la ciudadana Josefa Antonia Niño, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº5.891.464, asistida en este acto por el profesional del derecho Enri José Macho Uzcategui, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.669.613, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 59.964, a quienes se le notificó la misión del Tribunal. A los fines de dar cumplimiento con el artículo 49 Constitucional le fue entregada copia simple del Mandato de Ejecución, identificado, a la notificada. En este estado el apoderado judicial Abg. Fernando Lucas, identificado, señala que el inmueble objeto de la presente medida, con ocasión de demanda intentada ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, por Resolución de Contrato de Arrendamiento donde se dictó Sentencia declarándose con lugar la demanda, contra la cual la parte demandada ejerció recurso de apelación cuya instancia superior decidió ratificar la Sentencia de Primera Instancia, por lo que solicito se ejecute dicha Sentencia la cual quedó definitivamente firme. En este estado el Abogado Asistente Enri José Macho, expone: Por cuanto al momento de la entrada de la vivienda se ejerce la medida la Juez Ejecutora de ella de este Municipio manifestó que se encontraba presente y se constituía el Tribunal e hizo mención que dentro de los presentes se encontraba además de ella, el ciudadano depositario, la Secretaria o secretario y que en consecuencia el Tribunal estaba constituido en este acto, solicito la credenciales de secretario o secretaria para que me sean presentado cuya respuesta ha sido a viva voz escuchada por los presentes que no es secretaria si no asistente que la misma no posee la condición de abogado en consecuencia por cuanto el Tribunal no está plenamente constituido solicito respetuosamente a este Tribunal la suspensión de la medida y consigno para que conste el auto en respuesta de mi anterior solicito además de ella copia simple de una promesa bilateral de venta que deja constancia firmada entre la propietaria de la vivienda y el accionante del comprador que la condición de mi asistida no era de una simple arrendataria si no compradora del inmueble objeto de la medida, y que dicha venta no se ejecuto porque la propietaria no cumplió con lo allí pactado, es todo. Seguidamente, el Tribunal deja constancia del nombramiento del Secretario Accidental y la designación en el día de hoy, de la ciudadana Mayerlin Sosa, titular de la cédula de identidad Nº 11.834.549, la cual se desempeña como asistente legal de esta Unidad Jurisdiccional, como Secretaria Accidental en este Despacho de Comisión, y está debidamente inscrita en el Libro correspondiente. A ello agregamos que el Juez por ley está facultado para este nombramiento. A ello agregamos la sentencia de la Sala Civil proferida por el Tribunal Supremo de Justicia del año 2009. De esta forma se da estricto cumplimiento al artículo 25 y 49 Constitucional. Es por ello que la solicitud formulada por el asistente legal de la demandada no se aprecia. En este estado expone el abogado Steven García: insisto en la entrega material del inmueble de conformidad con la Sentencia definitivamente firme, no acepto la oposición y pido se desestime la copia simple consignada de la promesa bilateral de compra venta por no ser esta la oportunidad procesal en que se debió interponer, es todo. Se deja constancia que no se realizo inventario de los bienes por cuanto la ciudadana notificada manifiesta que se llevará los bienes por su cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Urbanización Vista Real, calle 10, Casa 130, Charallave, Estado Miranda, estos bienes muebles serán traslado por el ciudadano Víctor Alejandro Pérez Lamon, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 17.475.201, en su condición de chofer del vehículo placa 72CMBB, Año 2005. En este estado hizo acto de presencia el ciudadano José Orlando Guerra Rondón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.064.318, en su condición de Cerrajero Profesional, quien estando presente acepto el cargo y prestó juramento de Ley. Se deja constancia que se hizo cambio de dos (2) cerraduras de las puertas de acceso al inmueble y la otra del acceso de la cocina. A continuación el Perito Avaluador Maikel Blanco, expone: El inmueble en cuestión se encuentra en excelentes condiciones nada de filtraciones, pisos de cerámica, paredes de cerámicas, techos intactos, todos en total condición habitable. En este estado el Tribunal declara la Entrega Material del inmueble libre de bienes y personas, y hace entrega a los ciudadanos Abg. Fernando Lucas y Steven García, quienes estando presentes, lo reciben bien y conforme para su guarda y custodia y manifiestan que lo cuidarán como un buen padre de familia. A continuación se deja constancia de los gastos generados por la práctica de la medida Depositario Quinientos (Bs. 500,00), Perito Cuatrocientos (Bs. 400,00), Cerrajero Cuatrocientos (Bs. 400,00), Camión Un Mil (Bs. 1000,00), y ayudantes en general Ochocientos (Bs. 800,00), es todo. Siendo las 2:00 p.m., El tribunal declara cumplida su misión y acuerda regresar a su sede, Terminó se leyó y conformes firman. L.S. La Juez. La Notificada. El Abogado Asistente. Los Apoderados Judiciales. El Depositario, El Perito Avaluador. Los Funcionarios Policiales. Los Ayudantes en General. El Chofer. El Cerrajero. (Fdos) ilegibles.