REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTÍCULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
200° y 151°
TIPO DE DECISION: DECLINATORIA DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.
EXPEDIENTE : N° 2.010-635.
ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, San José de Barlovento, dieciocho (18) de noviembre del año 2010.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: 1°.- Por la parte demandante el ciudadano: GIOVANNI MAZILLI D´INTRONO, Italiano, mayor de edad, domiciliado en San José de Barlovento Municipio Andrés Bello, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad Nro. V-653.712, asistido por los profesionales del derecho IBRAHIN BASTARDO Y TIBISAY RODRIGUEZ, inscritos en el IPSA bajo los N° 22409 y N° 24527, respectivamente. 2°.- Por la parte demandada: el ciudadano LUIS ROJAS, calle Belecito, Urbanización Coralia de la población de Tacarigua; Municipio Brión del Estado Miranda, cédula de identidad N° V-12.092.946.
GENESIS DE LA INCIDENCIA: La presente incidencia se inicia en virtud del escrito de demanda presentada por el ciudadano GIOVANNI MAZILLI D´INTRONO, asistido por los profesionales del derecho IBRAHIN BASTARDO Y TIBISAY RODRIGUEZ, inscritos en el IPSA bajo los N° 22409 y N° 24527, respectivamente, recibido en este despacho en fecha 25-03-2010, con sus respectivos anexos, mediante el cual demanda por Desalojo, con fundamento en el Literal “A” del artículo 34 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario como en efecto lo hizo contra el ciudadano LUIS ROJAS, exponiendo: “Que el primero de enero de 2008, el ciudadano Giovanni Mazilli D´Íntrono, celebró un contrato de arrendamiento verbal con el ciudadano Luis Rojas identificado con la cédula de identidad N° V-12.092.946, dándose así inicio a la relación arrendaticia entre las partes de un inmueble, constituido por un apartamento ubicado en el 3er piso del Centro Comercial Mazilli N° 03-06, constituido sobre un lote de terreno situado en la calle belecito, Urbanización Coralia de la población de Tacarigua, Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda, constando los linderos, medidas y demás especificaciones en el documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda bajo el N° 2, Tomo 7, Protocolo Primero, folios 7 al 30 en fecha 11 de marzo de 1994, existiendo un contrato a tiempo indeterminado y conviniendo entre las partes y por disposición de la Ley, que el arrendatario y ahora demandado Luis Rojas, esta obligado a pagar al demandante la cantidad de Cuatrocientos Cincuenta Bolívares (Bs.450,00) por concepto de canon de arrendamiento mensual, por mensualidades vencidas. Incumpliendo con dicha obligación principal del contrato de arrendamiento verbal que vincula a las partes, ya que no pagó dicho canon, desde el mes de febrero de 2008, hasta el mes de febrero del año 2010, el mismo que se mantuvo hasta la fecha de la presentación de la demanda, adeudando así por dicho concepto, la cantidad total de Diez Mil Ochocientos Bolívares (Bs.10.800,00), es decir la suma de veinticuatro meses consecutivos de alquiler, por estas circunstancias acudieron a esta ante este despacho a fin de demandar, con fundamento en el Literal “A” del articulo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, para que convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal, en desalojar el inmueble arrendado y cancelar la suma de Diez Mil Ochocientos Olivares (Bs.10.800,00) por concepto de la sumatoria de veinticuatro cánones de arrendamiento vencidos, igualmente solicitó que el demandado sea condenado a pagar los costos y costas del presente juicio, así como los honorarios de abogados a tenor de lo establecido en el artículo 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme al procedimiento breve y declarado con lugar en la definitiva con los pronunciamientos de ley.
Cursa al folio 29 de fecha 25 de marzo de 2010, auto de admisión de la demanda y Boleta de citación N° 5360-012 librada a la ciudadano Luis Rojas, identificado en autos, a fin de que diera contestación a la presente demanda.
En fecha 7 de de Octubre de 2009, cursa diligencia suscrita por el ciudadano Ciro Juan Marcano, Alguacil de este Juzgado, quien consignó constante de 1 folio útil, boleta de citación N° 5360-012 y recibo de la compulsa de la demanda. (Folio 31).
En fecha 13 de Octubre de 2009, cursa diligencia suscrita por el profesional del derecho Ibrahin Bastardo, estando dentro del lapso de promoción de pruebas, consigna diligencia solicitando pronunciamiento del Tribunal. (f. 32).
Al folio 33 cursa escrito constante de dos (2) folios útiles, suscrito por la parte demandada ciudadano Luis Rojas, identificado en autos, en el cual solicita la reposición de la causa al estado de librar nueva, por defecto de forma.
En fecha 27 de mayo cursa auto, en el cual se acuerda la Reposición de la causa al estado de Librar Nueva Compulsa, con la ineludible consecuencia de la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a la fecha de ser librada la compulsa defectuosa.
Al folio 40 y 41, cursa auto mediante el cual se ordena librar Boleta N° 5360-032, al ciudadano Luis Rojas.
En fecha primero de Junio de 2010, compareció el ciudadano Alguacil de este despacho, Ciudadano Ciro Juan Marcano, y consignó en dos (2) folios útiles, constancia de entrega de compulsa con orden de comparecencia al pie, a nombre del ciudadano Luis Rojas, a quien efectivamente citó, quedando enterado del contendido de la misma. (f. 42-44).
En fecha 3 de junio del 2010, cursa escrito de la Contestación de la Demanda, constante de dos (2) folios útiles, y anexos, constante de doce (12) folios útiles, de los recibos de pagos realizados en los meses de Noviembre, diciembre de 2009 y los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2010, consignados por el ciudadano Luis Rojas, parte demandada en el presente proceso, a los fines de que surtan sus efectos legales probatorios. (Folios 45- 58)
Al folio 59 cursa auto, en la cual este Tribunal acuerda fijar para el día miércoles 14 de Julio del presente año 2010, a las 11:00 de la mañana un acto conciliatorio entre las partes.
Cursa al folio 60 del presente expediente, auto en el cual este Tribunal acuerda librar boleta de notificación N° 5360-056, al ciudadano Luis Rojas, por cuanto observa que no compareció al acto conciliatorio pautado para esta fecha. (f. 61).
En fecha 22 de Julio de 2010, cursa diligencia suscrita por el ciudadano Luis Rojas, parte demandada, asistido por el abogado Rodolfo Serrano, en la cual consigna constante d cuatro (4) folios útiles, de los recibos de pagos de alquileres, correspondientes al mes de mayo y junio de 2010. (F. 62-66)
Al folio 67, cursa diligencia estampada por el abogado Ibrahin Bastardo, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 22.409, parte demandante, constante un folio útil, en la cual solicita al Tribunal decisión en la presente causa.
PARTE MOTIVA
Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicarán la estela del camino transitado por este decisor para arribar al contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.
UNICO: Quien aquí decide observa, que la presente demanda de desalojo intentada por la parte demandante, fue recibida por ante este despacho, en razón de la falta de designación de un nuevo juez en el Juzgado de los Municipios Brion y Eulalia Buroz, dada la destitución , pues este juzgador en cooperación con los tribunales de la zona, y en virtud de la necesidad que se presentaba por parte de los justiciables, en tener acceso a las reclamaciones judiciales, basado en el principio constitucional de la colaboración entre los poderes públicos, consagrados en el articulo 136 de nuestra carta fundamental, decidió recibirla, en principio con fines de exhortarlos a resolver la litis mediante una conciliación amistosa, por lo que considera quien aquí decide que extender el conocimiento de la causa, mas allá del limite de la conciliación, no corresponden a este despacho judicial. Ahora bien resulta ser que en la actualidad se han normalizado las labores ordinarias de atención al publico, en el vecino Juzgado del los Municipios Brion y Eulalia Buroz, siendo lo correcto remitir expediente completo, en el estado que se encuentra, a los fines de la continuación del procedimiento respectivo, y demás actuaciones consiguiente, que en principio corresponden a ese juzgado, así se decide.------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero.- La Declinación del conocimiento de la presente causa, en el Tribunal de los Municipios Brión y Eulalia Buroz, en consecuencia se ordena remitir de inmediato las presentes actuaciones que constituyen el expediente completo. Cúmplase sin dilación alguna. Segundo.- No hay lugar a condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.-
Publíquese, diarícese, agréguese al expediente y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am). AÑOS 200° DE LA INDEPENDENCIA y 151° DE LA FEDERACION.----
EL JUEZ TITULAR,
DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
EL SECRETARIO,
ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO
En esta misma fecha y como está acordado se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 am).----------------------------------------------
EL SECRETARIO,
ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO
AJAF/ECD/am
Exp. N° 2010-635
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