REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Expediente Nro. C-1460-10
Vista y recibida la anterior comisión proveniente del Juzgado Agrario Superior de las Circunscripciones Judiciales de los Estados Aragua y Carabobo, de fecha 27 de octubre del 2010, y recibida en este tribunal el 08 de noviembre del 2010, relativa a la ejecución de la medida cautelar dictada por ese Juzgado el siete (07) de octubre del 2010, en la que se decretó DE OFICIO MEDIDA CAUTELAR DE OCUPACIÓN, POSESIÓN Y USO sobre: Los bienes inmuebles presuntamente propiedad del Grupo AGROISLEÑA Sucesora de ENRIQUE FRAGA AFONSO, de sus empresas asociadas PROYEFA C.A., INSECTICIDA INTERNACIONAL C.A., VENEZOLANA DE RIEGO C.A., Y SEMILLAS HÍBRIDAS DE VENEZUELA C.A., sus filiales, sucursales, agencias y puestos de recepción, acondicionamiento, almacenaje, distribución, comercialización, industrialización, así como los que fungen como Centros de Distribución, Almacenes y Puestos de Compra de productos e insumos agrícolas, que sirven a los fines de acopio, transformación o distribución, los productos o subproductos aprovechados o producidos por el Grupo AGROISLEÑA Sucesora de ENRIQUE FRAGA AFONSO; Las bienhechurías presuntamente pertenecientes al Grupo AGROISLEÑA sucesora de ENRIQUE FRAGA AFONSO, y sus empresas filiales. MEDIDA CAUTELAR DE OCUPACIÓN, POSESIÓN Y USO sobre los bienes presuntamente propiedad de PROYEFA C.A., INSECTICIDA INTERNACIONAL C.A., VENEZOLANA DE RIEGO C.A., y SEMILLAS HÍBRIDAS DE VENEZUELA C.A., sus filiales, sucursales, agencias y puestos de recepción, acondicionamiento, almacenaje, distribución, comercialización, industrialización, así como los que fungen como Centros de Distribución, Almacenes y Puestos de compra de productos e insumos agrícolas, que sirven a los fines de acopio, transformación o distribución de cereales, los productos o subproductos aprovechados o producidos por el referido Grupo, incluidas aquellas que se encuentran ubicadas en los inmuebles y muebles de compra, o acopio, distribución o almacenamiento; Las acciones, cuotas de participación, derechos, marcas comerciales, licencias y demás bienes tangibles o intangibles necesarios para que con ocasión de la ejecución de la Obra INJERTACIÓN SOCIALISTA DEL ESTADO EN LA CADENA DE DISTRIBUCIÓN DE INSUMOS PARA LA PROTECCIÓN AGRÍCOLA, se transfieran al Estado venezolano íntegramente la propiedad y operación de los bienes y sociedades que sirven de funcionamiento del Grupo AGROISLEÑA Sucesora de ENRIQUE FRAGA AFONSO, y de sus empresas asociadas, sus filiales, sucursales y agencias, Cualesquiera otros inmuebles o muebles afectos al funcionamiento del Grupo AGROISLEÑA Sucesora de ENRIQUE FRAGA AFONSO, y de sus empresas asociadas PROYEFA C.A., INSECTICIDA DE RIEGO C.A., y SEMILLAS HÍBRIDAS DE VENEZUELA C.A., sus filiales, sucursales y agencias, así como sus maquinarias, equipos industriales y de oficina, implementos de trabajo y otros materiales que se encuentren o no en los inmuebles del referido Grupo.
En razón de lo cual se comisiona a este Juzgado de Municipio para que proceda a ejecutar la medida dictada, en todas las sedes que se encuentren en la jurisdicción , pertenecientes al Grupo AGROISLEÑA C.A., sucesores de ENRIQUE FRAGA AFONSO y sus empresas asociadas PROYEFA C.A., INSECTICIDA INTERNACIONALES C.A., VENEZOLANA DE RIEGO C.A., Y SEMILLAS HIBRIDAS DE VENEZUELA, sus filiales, sucursales, agencias y puestos de recepción, acondicionamiento, almacenaje, distribución, comercialización, industrialización y transporte, que se encuentran en esta Circunscripción Judicial para que de la misma manera se proceda a dejar constancia de la toma de posesión de las instalaciones de las empresas involucradas supra señaladas en el Decreto de Expropiación (tal como se realizó en la circunscripción Judicial de los Estados Aragua y Carabobo), colocando los datos de las Empresas que se encuentren inmersas dentro del Decreto Presidencial 7.700 con la finalidad de mantener el mismo orden y criterio establecido en ese tribunal en sus diferentes actuaciones.
Ahora bien, dado que las presente comisión se refiere a la Ejecución de una Medida Cautelar prevista en la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, considera quien aquí decide pertinente realizar un pronunciamiento previo sobre la competencia de este juzgado para practicar la comisión que se ha proferido, siendo necesario realizar las siguientes consideraciones:
Primero: SOBRE LA ESPECIALIDAD DE LA COMPETENCIA AGRARIA: La actividad jurisdiccional es una potestad pública, genérica de todo tribunal, mientras que la competencia es un poder especifico, que otorga al órgano jurisdiccional la posibilidad de intervenir en determinados casos, siendo atribuida a cada órgano jurisdiccional por imperio de la ley. Es así que la legislación adjetiva tiene como factores atributivos de competencia al territorio, la cuantía y la materia, los cuales constituyen parámetros para determinar si un determinado órgano jurisdiccional es competente para conocer de un asunto sometido a su consideración. En tal sentido, la competencia por la materia, se refiere a la controversia de la acción jurídica objeto de la controversia, de allí que el objeto del proceso lo determina el interés sustancial que se invoca en el mismo y que se pretende sea tutelado por el Juez Natural. El presente caso se circunscribe a una medida cautelar decretada por un Juez Superior Agrario, que comisiona para la ejecución de una medida dictada dentro de sus competencias a un Juzgado de Municipio de causas con competencias en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Contencioso Administrativo. Al respecto, las Salas Constitucional y Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia han sostenido en jurisprudencia reiterada y pacífica el esquema de competencias para los órganos jurisdiccionales cuando la pretensión de las partes esta referida a asuntos que estén ligados directa o indirectamente con la actividad agrícola y pecuaria, en tal sentido, de conformidad con lo establecido en los artículos 271 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece que las disposiciones de dicho complejo normativo prevalecen sobre el resto el resto de las normas sustantivas y adjetivas de rango legal, y en tal sentido el artículo 208 numeral 15 dispone que corresponde a los tribunales de Primera Instancia Agraria, el conocimiento general de todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria, desarrollando así el principio de la exclusividad agraria a tenor del cual, los órganos jurisdiccionales con competencia en la materia, tienen un fuero especial atrayente que atendiendo a la naturaleza agraria de los asuntos, extraen de la jurisdicción ordinaria (civil-mercantil) el conocimiento y actuación en los litigios con incidencia o afectación sobre la actividad agrícola, para otorgársela a los tribunales especializados en la materia.
La competencia de la materia agraria constituye un mecanismo de heterocomposición de los conflictos intersubjetivos que pudieran atentar contra el principio de seguridad agroalimentaria, sobre el cual la Sala Constitucional ha señalado (sentencia del 16 de marzo del 2005, caso: Asociación Cooperativa Agrícola y de Usos Múltiples “Valle Plateado”), que en los precisos términos de los artículos 305 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se encuentra sometida en mayor o menor medida a un régimen estatutario de derecho público que ha sido objeto de tutela por parte del legislador, no sólo mediante una serie de medidas relacionadas directamente con el régimen sustantivo de los derechos, verbigracia, la afectación de uso y redistribución de las tierras, sino mediante la creación de una jurisdicción especial que permita a los particulares un acceso directo a órganos jurisdiccionales especializados.
SEGUNDO: SOBRE LA COMPETENCIA DE LOS ORGANOS EJECUTORES DE MEDIDAS PARA PRACTICAR LA EJECUCION DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y EJECUTIVAS. La Ejecución de los actos jurisdiccionales es una función del Estadp, la jurisdicción no se agota con el conocimiento y decisión de la causa sino que es necesario una tutela judicial efectiva, que implica que una vez declarado el derecho se provea lo necesario para satisfacerlo, lo cual son principios recogidos en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La Ley Orgánica del Poder Judicial, publicada en Gaceta Oficial No. 5.262 Extraordianrio, del 11 de septiembre de 1998, establece lo siguiente: “Los jueces de municipio actuarán como jueces unipersonales. Los Juzgados de Municipio serán ordinarios y especializados en la ejecución de medidas”. Los Juzgados ordinarios tienen competencia para:
1º Conocer en primera instancia de las causas civiles y mercantiles…
2º Ejercer las atribuciones que les confiere la Ley de Registro Público
3º Conocer en primera instancia de los juicios de quiebra de menor cuantía
4º Conocer de los juicios de Deslinde, de acuerdo con el Código de Procedimiento Civil
5º Recibir manifestaciones de esponsales y presenciar la celebración de matrimonios
6º Proveer lo conducente en los interdictos prohibitivos, de acuerdo con el Código de Procedimiento Civil
7º Las demás que señalen las leyes
Los juzgados especializados en la ejecución de medidas tienen competencia para cumplir con las comisiones que le sean dadas por los tribunales de la República de acuerdo con la ley (destacado del presente fallo).
Es el caso, que a pesar de la competencia especifica de la materia agraria, no existen juzgados ejecutores especiales agrarios, por lo que, quien suscribe la presente decisión considera que el competente para ejecutar las medidas dictadas por los Juzgados Agrarios, son los Juzgados Ejecutores de Medidas y no los Juzgados de Municipios Ordinarios.
Por ello, y en base a todas las consideraciones anteriormente expuestas es por lo que este Juzgado de Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se declara: INCOMPETENTE para practicar la medida cautelar de OCUPACIÓN, POSESIÓN USO Y ADMINISTRACIÓN, sobre los bienes de AGROISLEÑA C.A., sucesores de ENRIQUE FRAGA AFONSO y sus empresas asociadas PROYEFA C.A., INSECTICIDA INTERNACIONALES C.A., VENEZOLANA DE RIEGO C.A., Y SEMILLAS HIBRIDAS DE VENEZUELA, sus filiales, sucursales, agencias y puestos de recepción, acondicionamiento, almacenaje, distribución, comercialización, industrialización y transporte, que se encuentran en esta Circunscripción Judicial, siendo para ello competente el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, LOS SALIAS Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, al cual se ordena la remisión del presente expediente.
Regístrese y publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al copiador de sentencias interlocutorias del mes de Noviembre.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, el día diez (10) de noviembre del Dos mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,
LILIANA A. GONZALEZ
EL SECRETARIO,
JOSE ANTONIO FREITAS.
En la misma fecha siendo las 3:00 pm, se registró y publico la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
JOSE ANTONIO FREITAS
Lagg/jaf.
C- 1460-10
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