REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Solicitud N°: 1929-10
Vista la diligencia suscrita el nueve (09) de noviembre de 2010, por el ciudadano JOSE ANTONIO FREITAS SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.037.998, quien labora como SECRETARIO TITULAR adscrito al Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la cual manifiesta: “Me INHIBO a partir de esta misma fecha, de seguir ejerciendo mis funciones como Secretario en la presente Solicitud de Notificación Judicial, de conformidad con el Ordinal 1º, del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 84 y 85 ejusdem, por tratarse de un “asunto de Jurisdicción Voluntaria” y por cuanto el propietario del inmueble en el cual se solicitó la practica de la Notificación Judicial es mi Padre, es decir, que existe parentesco de consanguinidad con el mandante del solicitante, En consecuencia solicito respetuosamente a la Juez de este Tribunal, sea declarada CON LUGAR la presente inhibición.”, al respecto esta Juzgadora observa: Se trata la inhibición de una potestad cuya esencia es la de constituir un poder-deber, esto implica que, siendo facultativa del funcionario, no puede ser exigida por ninguna de las partes, pero al mismo tiempo, tiene implícito un deber, en fuerza del cual debe el funcionario que conozca que sobre él pesa una causal de inhibición declararla, tal como lo consagra el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, siendo el funcionario inhibido el Secretario Titular de este Tribunal, pasa ésta Juzgadora a decidir la procedencia o no de la causal invocada conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según el cual: “De la recusación de los secretarios y alguacil, así como también en los asociados, jueces, comisionados, asesores; y de los peritos, prácticos, interpretes y demás funcionarios ocasionales y auxiliares judiciales conocerán en los tribunales colegiados al presidente; y en los unipersonales el Juez”.
Señala el funcionario inhibido tener un parentesco de consanguinidad con el propietario del inmueble en el cual se solicito la practica de la presente solicitud de notificación judicial, por lo que aprecia esta juzgadora que dicho vinculo pudiera influir en la conducta debida al cargo y las funciones que debe desempeñar, por lo que considera PROCEDENTE la causal de inhibición prevista en el ordinal 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esta es, por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive; o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes.
En virtud de lo anterior, se designa como SECRETARIO ACCIDENTAL para esta solicitud de Notificación Judicial, a la ciudadana OTILIA CAPOTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.844.530.
En fuerza de las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas es por lo que este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley declara: CON LUGAR, la inhibición propuesta por el ciudadano JOSE ANTONIO FREITAS SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.037.998, secretario titular d este juzgado.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión en la sede de este tribunal, de conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Año 200º y 151º
La Juez,
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Dra. Liliana A. González
El Secretario,
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Abg. José Antonio Freitas S.
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión, previo anuncio de ley.
El Secretario,
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Abg. José Antonio Freitas S.
Exp. S-1929-10
Lagg/jaf.
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