REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE N 2790-09
SOLICITANTES: CARLOS JOSE DUGARTE JOVO Y GABRIELA GRACIELDA FLORES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cedulas de identidad Nºs. V-13.231.531 Y V- 15.403.303 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: JORGE A. ANGARITA L., abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.604.-
MOTIVO: DIVORCIO
En fecha 18 de Noviembre 2009, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos CARLOS JOSE DUGARTE JOVO Y GABRIELA GRACIELDA FLORES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cedulas de identidad Nºs. V-13.231.531 Y V- 15.403.303 respectivamente debidamente asistidos por el abogado JORGE A. ANGARITA L., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.604, mediante escrito solicitan se decrete su Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda en fecha veintitrés (23) de Mayo de 2008, según consta en acta de matrimonio Nº 25 del año 2008, estableciendo su ultimo domicilio conyugal en Carrizal, Yerba Buena, calle Caragua, casa Nº 6, del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, en dicha unión matrimonial no procrearon hijos y solicitan al Tribunal que previo el cumplimiento de las formalidades de Ley sea declarada la Separación de Cuerpo de conformidad con lo establecido en el articulo 189 del Código Civil.
En fecha 29 de Noviembre del presente año comparecieron los ciudadanos CARLOS JOSE DUGARTE JOVO Y GABRIELA GRACIELDA FLORES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cedulas de identidad Nºs. V-13.231.531 Y V- 15.403.303 respectivamente, asistidos por el ciudadano abogado JORGE A. ANGARITA L., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.604, mediante diligencia solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada por este Juzgado en fecha 19 de Noviembre 2009.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo establecido en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde que se decreto la separación de cuerpos entre los cónyuges esto es 19 de Noviembre 2009 hasta la presente fecha, el tribunal podrá, en caso de no haber reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el 19 de Noviembre del 2009, fecha en que este tribunal decreto la Separación de Cuerpos, ha transcurrido mas de un año y al no haber reconciliación entre ellos, debe precederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, y así se decide.-
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA CONVERSION EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpo de los ciudadanos CARLOS JOSE DUGARTE JOVO Y GABRIELA GRACIELDA FLORES GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cedulas de identidad Nºs. V-13.231.531 Y V- 15.403.303 respectivamente y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los unía en virtud del matrimonio celebrado por ellos en fecha en fecha veintitrés (23) de Mayo de 2008, según consta en acta de matrimonio Nº 25 del año 2008. QUEDA DISUELTA LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del 2010. AÑOS 200º y 151º.
La Juez,
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Dra. Liliana A. González G.
El Secretario,
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Abg. José A. freitas
En esta misma fecha se publico y registro la anterior sentencia siendo las 12:30 a.m.-
El Secretario,
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Abg. José A. Freitas
Lagg/jaf/gt
Exp. Nº 2790-09
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