REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA
Carrizal, 30 de Noviembre de 2010.
200° y 151°

Vistas las actuaciones que anteceden, así como los documentos producidos junto con la solicitud, este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos MARIA BELEN DE DELGADO (CONYUGE), MARBELLA TERESA DELGADO RUIZ, MAYBEL TIBISAY DELGADO RUIZ Y MARBEL GERARDO DELGADO RUIZ (HIJOS) venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nºs. V- 3.401.762, V- 9.954.723, V- 9.954.724 Y v- 10.786.410 en su condición de causahabiente como los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de MARCO ANTONIO DELGADO CITRON, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.023.767. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada SORAYA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.76.085. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este tribunal. Asimismo se acuerda expedir copias certificadas solicitadas.
La Juez,
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Dra. Liliana A. González G.
El Secretario,

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Abg. José A. Freitas
En la misma fecha se devuelven la presente actuación constante de treinta y ocho (38) folios útiles
La Secretario,
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Abg. José A. Freitas

Lagg/Jaf/gt
S.N° 1942-10