REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO MIRANDA
Carrizal, 09 de Noviembre de 2010.
200° y 151°
Vistas las actuaciones que anteceden, así como los documentos producidos junto con la solicitud, este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARAR a los ciudadanos LILIANA ELIZABET CARTAYA ESCALONA, RAMON FELIPE CARTAYA ESCALONA, SULAY JOSEFINA CARTAYA ESCALONA, TERESA DEL ROSARIO CARTAYA ESCALONA, IRAIDA ISABEL CARTAYA ESCALONA, ROSA HERMINA CARTAYA ESCALONA Y ZURAIMA GROCONDA CARTAYA ESCALONA (HIJOS), venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 11.044.141, V- 6.872.978, V- 6.872.979, V- 6-872.977, V- 6.872.976. V- V- 10.279.249 Y V- 10.279.250 en su condición de causahabiente como LOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de FELIPE ANTONIO CARTAYA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 623.742. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogado JOSE GREGORIO RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.60.349 Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este tribunal. Asimismo expídase copias certificadas solicitadas.
La Juez,
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Dra. Liliana A. González G.
El Secretario,
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Abg. José A. Freitas
En la misma fecha se devuelven la presente actuación constante de quince (15) folios útiles
El Secretario,
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Abg. José A. Freitas
Lagg/Jaf/gt
S.N° 1923-10