REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE SOLICITANTE: TEODORO FEDERICO TOUKOUMIDIS DÍAZ y REYNA TERESA ARAUJO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 3.561.710 y 6.131.529, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: REYNA TERESA ARAUJO RUIZ, antes identificada, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.027, actuando en su propio nombre y representación, y asistiendo a su cónyuge, ciudadano Teodoro Federico Toukoumidis Díaz.
MOTIVO: DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A
EXPEDIENTE Nº: E-2010-029
SENTENCIA DE DIVORCIO
I
En fecha 30 de junio de 2010, se recibió escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos TEODORO FEDERICO TOUKOUMIDIS DÍAZ y REYNA TERESA ARAUJO RUIZ, arriba identificados; la cual fue admitida en fecha de septiembre de 2010, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
En fecha 8 de marzo de 2010, el Tribunal dictó auto mediante el cual indica a los solicitantes que deben señalar su último domicilio conyugal, a los fines de determinar la competencia territorial de este Juzgado. Asimismo negó por improcedente la solicitud de ejecución y liquidación de la comunidad conyugal, por cuanto a tenor de lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, tal acción debe realizarse posterior a la sentencia que recaiga sobre el vínculo conyugal existente. En consecuencia de ello, se instó a las partes a consignar un nuevo escrito subsanando lo indicado.
En fecha 7 de abril de 2010, compareció la abogada Reyna Araujo, y estampó diligencia a fin de consignar nuevo escrito de Solicitud de Divorcio por el artículo 185-A, subsanando así lo ordenado por este Tribunal en auto de fecha 8 de marzo de 2010.
En fecha 12 de abril de 2010, fue admitida la presente acción, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente. Lo cual fue cumplido por el Alguacil de este Tribunal en fecha 28 de abril de 2010.
En fecha 13 de mayo de 2010, compareció ante este Juzgado la abogada MARÍA FERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien instó a las partes a señalar el último domicilio conyugal establecido entre ambos, e indicar la fecha exacta de separación; señalando que se le notifique nuevamente una vez cumplido tal requisito, a los fines de exponer lo conducente.
En fecha 17 de mayo de 2010, el Tribunal dictó auto mediante el cual indicó a los solicitantes nuevamente, que deben señalar su último domicilio conyugal a los fines de determinar la competencia territorial de este Juzgado.
En fecha 4 de junio de 2010, compareció la abogada Reyna Araujo, y estampó diligencia señalando el último domicilio conyugal, así como la fecha exacta de separación de cuerpos.
En fecha 7 de junio de 2010, el Tribunal dictó auto ordenando nuevamente la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente, a los fines de que exponga lo conducente.
En fecha 1º de julio de 2010, consigna diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 16 de julio de 2010, comparece ante este Juzgado la abogada MARÍA FERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.
En fecha 20 de julio de 2010, el Tribunal dictó auto instando a los solicitantes a consignar acta de matrimonio debidamente firmada por el Prefecto que presenció el acto, por cuanto se observó que la misma carecía de ello.
En fecha 5 de noviembre de 2010, compareció la abogada Reyna Araujo, y estampó diligencia mediante la cual consignó Acta de Matrimonio certificada por el Registrador Civil Municipal de la Parroquia Petare del Municipio Sucre, cumpliendo así lo exigido por este Tribunal.
I
Resueltas las anteriores incidencias, este Tribunal para decidir observa:
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha cinco (5) de diciembre de mil novecientos ochenta y siete (1987), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda. Que establecieron su último domicilio conyugal en la Calle Nueva, Quinta Grecia, Vía Utal, San Antonio de Los Altos, jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda. Que en la unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres Grecia Alejandra y Theodoro Segundo, quienes actualmente son mayores de edad. Que han permanecido separados de hecho por seis (6) años, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
II
El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos TEODORO FEDERICO TOUKOUMIDIS DÍAZ y REYNA TERESA ARAUJO RUIZ, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 5 de diciembre de 1987, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta de Acta Nº 647, Libro 2, Folio 288, Artículo 66, correspondiente al Libro de Registro Civil llevado durante el año 1987, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:20 p.m. Se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 10/445 y 10/446.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: E-2010-029
LCH / MMI / jge
|