REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA




PARTE SOLICITANTE: OLIVER OSCAR HERNÁNDEZ CAMACARO y NOEMÍ IBARRA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 13.637.482 y 27.027.826, respectivamente.




ABOGADO ASISTENTE: RODOLFO LUIS ALEJANDRO, abogado en ejercicio titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.954.726, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.916.


MOTIVO: DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A
EXPEDIENTE Nº: E-2010-126
SENTENCIA DE DIVORCIO

I

En fecha 28 de julio de 2010, se recibió expediente procedente del Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la declinación realizada por el referido Tribunal en razón del territorio, contentivo del procedimiento de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos OLIVER OSCAR HERNÁNDEZ CAMACARO y NOEMÍ IBARRA RODRÍGUEZ, arriba identificados; el cual fue admitido en fecha 2 de agosto de 2010, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.

En fecha 29 de octubre de 2010, consigna diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En fecha 9 de noviembre de 2010, compareció ante este Juzgado la abogada MARÍA FERNÁNDEZ COLMENARES, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.


II


Resueltas las anteriores incidencias, este Tribunal para decidir observa:

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil tres (2003), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda. Que establecieron su último domicilio conyugal en la Zona Industrial Las Minas, Calle Aragua, Quinta Terejope, San Antonio de Los Altos, jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda. Que en la unión matrimonial no procrearon hijos. Que han permanecido separados de hecho por más de seis (6) años, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.



III

El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos OLIVER OSCAR HERNÁNDEZ CAMACARO y NOEMÍ IBARRA RODRÍGUEZ, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 24 de abril de 2003, ante la Primera Autoridad Civil de la Habana, República de Cuba, Número de Registro Matrimonial: Tomo 30, Folio 241, quedando registrado el extracto del acta de matrimonio bajo el Nº 2, en fecha 28 de enero de 2005, en el Libro de Inscripciones de Matrimonios de ciudadanos venezolanos en el Exterior, llevado por la Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Cuba; cuya acta original fue debidamente registrada ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, quedando anotada en el Libro de Inserciones de Matrimonios en el año 2006, bajo el Nº 25, Folio 26 Vto. y 27 Fte., Tomo 1, en fecha 21 de diciembre de 2006; expedida por la autoridad civil antes señalada.

Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO



MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ




Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:15 p.m. Se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 10/466 y 10/467.

EL SECRETARIO








Expediente Nº: E-2010-126
LCH / MMI / jge