REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA




PARTE SOLICITANTE: ALEXIS JOSÉ NAVARRO URRUTIA y LUZ MIRYAM VILLA de NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 5.892.541 y 14.743.649, respectivamente.




ABOGADA ASISTENTE: MARÍA EUGENIA MACEO PONTE, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.548.


MOTIVO: DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A
EXPEDIENTE Nº: E-2010-149
SENTENCIA DE DIVORCIO


I


En fecha 21 de septiembre de 2010, se recibió escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos ALEXIS JOSÉ NAVARRO URRUTIA y LUZ MIRYAM VILLA de NAVARRO, arriba identificados; la cual fue admitida en fecha 24 de septiembre de 2010, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.

En fecha 18 de octubre de 2010, consigna diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En fecha 26 de octubre de 2010, comparece ante este Juzgado la abogada JENNY VILLALOBOS ZURITA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.


II

Este Tribunal a los fines de decidir observa:

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha catorce (14) de noviembre de mil novecientos noventa (1990), ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda. Que establecieron su último domicilio conyugal en la Avenida Perimetral, Conjunto Residencial Las Churuatas, Torre 3, piso 11, apartamento 11-4, San Antonio de Los Altos, jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda. Que en la unión matrimonial procrearon una (1) hija de nombre Mariam Ayexsa Navarro Villa, quien actualmente es mayor de edad. Que han permanecido separados de hecho por más de dieciocho (18) años, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.



III

El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ALEXIS JOSÉ NAVARRO URRUTIA y LUZ MIRYAM VILLA de NAVARRO, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 14 de noviembre de 1990, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta de Acta Nº 148, Tomo Nº 1, Folio 150, Artículo 70, correspondiente al Libro de Registro Civil llevado durante el año 1990, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.

Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ




Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 3:20 p.m. Se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 10/470 y 10/471.

EL SECRETARIO








Expediente Nº: E-2010-149
LCH / MMI / jge