REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE SOLICITANTE: MERVIN ELENA MILLÁN de COSTA y JOSÉ GERÓNIMO COSTA DE ABREU, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 9.489.117 y 11.225.194, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE, abogada en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.452.326, e inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO 24.932.
MOTIVO: DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A
EXPEDIENTE Nº: E-2010-101
SENTENCIA DE DIVORCIO
I
En fecha 30 de junio de 2010, se recibió escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por la ciudadana MERVIN ELENA MILLÁN de COSTA, ordenándose la notificación del cónyuge, ciudadano JOSÉ GERÓNIMO COSTA DE ABREU, arriba identificados; a fin de que manifestara lo que a bien tenga en relación a la solicitud de Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 15 de julio de 2010, comparece el ciudadano José Gerónimo Costa De Abreu, asistido de la abogada Belkis Barbella, y estampó diligencia dándose por notificado de la presente solicitud, manifestando no tener ninguna objeción a la misma.
En fecha 20 de julio de 2010, fue admitida la presente acción, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha ocho (8) de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho (1988), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital. Que establecieron su último domicilio conyugal en el Sector El Cují, Calle Principal, Quinta S/N, jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda.
Manifestaron asimismo los cónyuges que en la unión matrimonial procrearon un (1) hijo de nombre Lanzh Josme Costa Millán, el cual actualmente es mayor de edad. Que han permanecido separados de hecho por más de diez (10) años, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 13 de octubre de 2010, consigna diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 26 de octubre de 2010, comparece ante este Juzgado la abogada JENNY VILLALOBOS ZURITA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.
II
Establece el Artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MERVIN ELENA MILLÁN de COSTA y JOSÉ GERÓNIMO COSTA DE ABREU, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 8 de septiembre de 1988, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta Nº 254, Folio 254, Artículo 70, correspondiente al Libro de Registro Civil llevado durante el año 1988, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los dos (2) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 9:00 a.m. Se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 10/428 y 10/429.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: E-2010-101
LCH / MMI / jge
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