REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE SOLICITANTE: MEDARDO ANTONIO VÁZQUEZ GARCÍA e INDIRA AURORA SCIACCA NIÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 12.158.000 y 10.629.914, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: CRISTINA SCIACCA NIÑO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO 42.805.
MOTIVO: DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A
EXPEDIENTE Nº: E-2010-119
SENTENCIA DE DIVORCIO
I
En fecha 20 de julio de 2010, se recibió escrito contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos MEDARDO ANTONIO VÁZQUEZ GARCÍA e INDIRA AURORA SCIACCA NIÑO, arriba identificados; la cual fue admitida en fecha 23 de julio de 2010, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha veintitrés (23) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999), ante el Concejo Municipal del Municipio Los Salias del Estado Miranda. Que establecieron su último domicilio conyugal en el Conjunto Residencial San Antonio de Los Altos, Residencias La Ceiba, Apto. 3H22, Urbanización La Rosaleda, San Antonio de Los Altos, jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda.
Manifestaron asimismo los cónyuges que en la unión matrimonial no procrearon hijos. Que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 13 de octubre de 2010, consigna diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 26 de octubre de 2010, comparece ante este Juzgado la abogada JENNY VILLALOBOS ZURITA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien no formuló objeción alguna al procedimiento.
II
Establece el Artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MEDARDO ANTONIO VÁZQUEZ GARCÍA e INDIRA AURORA SCIACCA NIÑO, ampliamente identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 23 de agosto de 1999, ante el Concejo Municipal del Municipio Los Salias del Estado Miranda, según consta de Acta Nº 34, Folio 52, Artículo 66, correspondiente al Libro de Registro Civil llevado durante el año 1999, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los dos (2) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 9:50 a.m. Se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 10/430 y 10/431.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: E-2010-119
LCH / MMI / jge
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