REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE SOLICITANTE: ODALIS MARGARITA PUERTAS CRUZ y ROMEL JOSÉ GOSLING QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad NROS 15.830.169 y 14.876.268, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: CAROLINA PUERTAS CRUZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.827.080, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.711.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO
EXPEDIENTE Nº: E-2009-064
I
En fecha 9 de julio de 2009, los ciudadanos ODALIS MARGARITA PUERTAS CRUZ y ROMEL JOSÉ GOSLING QUINTANA, arriba identificados, presentaron ante este Órgano Jurisdiccional escrito contentivo de solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Alegaron los cónyuges en su escrito lo siguiente: Que contrajeron matrimonio civil en fecha 19 de noviembre de 2005, ante la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda. Que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización El Limón, Calle 5, Parcela B-9, San Antonio de Los Altos, jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda. Que de la unión matrimonial no procrearon hijos. Que luego de haber contraído matrimonio e iniciada su vida en común, comenzaron a suscitarse graves problemas de convivencia, entre otros, lo que resultó del todo imposible vivir juntos en el mismo hogar; que como consecuencia directa de esas diferencias, consideraron separarse de hecho hacía dos (2) años aproximadamente.
Acompañaron al escrito, copia certificada del acta de registro civil respectiva.
En fecha 14 de julio de 2009, el Tribunal de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil, decretó la separación peticionada, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la cual fue cumplida el 17 de julio de 2009.
En fecha 15 de julio de 2010, compareció la ciudadana ODALIS MARGARITA PUERTAS CRUZ, asistida de abogada, quien solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada por este Juzgado, previa notificación de su cónyuge, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año de ello.
En fecha 20 de julio de 2010, de conformidad con el último aparte del artículo 185 del Código Civil, se libró boleta de notificación al ciudadano ROMEL JOSÉ GOSLING QUINTANA.
En fecha 10 de agosto de 2010, el Alguacil de este Tribunal estampa diligencia, exponiendo a la Juez haber entregado la boleta de notificación al ciudadano Landaeta Molina Luis, quien manifestó ser primo del ciudadano ROMEL JOSÉ GOSLING QUINTANA.
En fecha 29 de septiembre de 2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual determinó que la notificación realizada por el Alguacil, no surtió efecto alguno, y ordenó librar nueva boleta al ciudadano ROMEL JOSÉ GOSLING QUINTANA.
En fecha 29 de octubre de 2010, compareció el ciudadano ROMEL JOSÉ GOSLING QUINTANA, asistido de la abogada Carolina Puertas Cruz, y presentó diligencia mediante la cual se dio por notificado, y asimismo ratificar al Tribunal la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos hecha por la ciudadana Odalis Margarita Puertas Cruz.
II
El Tribunal para decidir observa que tal como se desprende de copia cerificada del Acta de Matrimonio cursante al folio 3, los ciudadanos ODALIS MARGARITA PUERTAS CRUZ y ROMEL JOSÉ GOSLING QUINTANA, contrajeron matrimonio civil el día 19 de noviembre de 2005, ante la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.
Del mismo modo se aprecia que habiendo comparecido los cónyuges para requerir que se decretara la separación de cuerpos, y posteriormente peticionar la conversión en divorcio de tal separación, bajo la afirmación concertada de no haberse producido reconciliación que pudiera imposibilitar la disolución del vínculo conyugal, advierte quien suscribe del examen de las actas, que efectivamente desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos -14 de julio de 2009- a la fecha de la solicitud de conversión, ha transcurrido más de un (1) año, por lo que se dan los extremos contenidos en el artículo 185 del Código Civil, que dispone:
“... También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge...”. (Subrayado añadido).
En consecuencia y visto que los supuestos de hecho en este proceso se subsumen en los supuestos de derecho de la norma antes parcialmente transcrita, ha de atribuírsele la consecuencia jurídica prevista en la disposición en referencia, por lo que, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, 765 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN de la presente SEPARACIÓN DE CUERPOS, en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL existente entre los ciudadanos ODALIS MARGARITA PUERTAS CRUZ y ROMEL JOSÉ GOSLING QUINTANA, contraído en fecha 19 de noviembre de 2005, ante la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta Nº 384, Tomo 3, correspondiente al Libro de Registro Civil llevado durante el año 2005, por el Artículo 70, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los cinco (5) días del mes de
noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:20 p.m. Se libraron los oficios correspondientes bajo los NROS 10/441 y 10/442.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: E-2009-064
LCH / MMI / jge
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