REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

San Antonio de Los Altos, 5 de noviembre de 2010

200º y 151º


Vista la solicitud de inspección judicial presentada por el ciudadano NUNO RICARDO MENDES PESTANA, venezolano, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.484.004, asistido por los abogados Orlando Jesús Hernández Díaz y Marlene Gutiérrez, inscritos en el Inpreabogado bajo los NROS 118.221 y 118.791 respectivamente; mediante la cual requiere que este Tribunal se traslade y constituya en un inmueble constituido por un local comercial ubicado en el nivel C-4 del CENTRO COMERCIAL LA COLINA, en la Avenida Paseo Los Andes que forma parte de la Urbanización Residencial Las Minas, en jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda; a fin de dejar constancia de los particulares siguientes:

“PRIMERO: …dejar constancia del estado general y de conservación de todas las áreas del supra citado inmueble y la posible presencia de daños en el mismo, así como verificar la presencia y estado de conservación y funcionamiento de determinados bienes muebles estipulados en el inventario anexo a contrato de arrendamiento (…), y que en el proceso de materialización de La Inspección Judicial facilitare (Sic) al Tribunal. SEGUNDO: Si se está, ha sido, o está siendo usado por parte de la arrendataria de mi local comercial un equipo de aire acondicionado tipo central (…) y que no entra dentro de los bienes inventariados en el supra mencionado contrato de arrendamiento, las características de dicho equipo son: (…). dejar constancia del estado de funcionamiento o deterioro que pudiese presentar dicho equipo de aire acondicionado. TERCERO: …señalare (Sic) al tribunal los seriales, unidades, dimensiones y cualquier característica u otra señal que sirva para distinguir con precisión los objetos señalados en inventario de bienes del contrato de arrendamiento...”. (Resaltado añadido).

De la lectura de los particulares a que se contrae la solicitud de inspección, se advierte que con ella se pretende que este Juzgado efectúe una especie de inspección técnica que determine la ocurrencia de daños de las áreas del inmueble y de los equipos existentes en el local comercial, verificando el uso que se le está dando, además de ello que se confronte con un supuesto inventario de bienes incluido en un contrato de arrendamiento que no fue agregado al escrito de solicitud; lo que evidentemente escapa al objeto de una inspección extra litem, que es aquel hecho perceptible por los sentidos, sin que pueda comprender aspectos que implique conocimientos periciales, ni mucho menos de hechos pretéritos respecto a algún uso, a tenor del artículo 1.428 del Código Civil.

Aunado a ello se observa que en este tipo de actuaciones debe existir “el temor fundado del perjuicio que pudiera sobrevenir al interesado”, ya que la inspección ocular extra litem lo tiene como presupuesto de procedencia para hacer constar el estado o circunstancias que pudieran desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo, tal como lo establece el artículo 1.429 del texto sustantivo civil; y en el petitorio de marras no se alega ni se desprende de los hechos que se requiere que se reconozcan esta circunstancia.


Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal niega dicha solicitud de inspección judicial efectuada por el ciudadano NUNO RICARDO MENDES PESTANA por improcedente, y así se decide.

LA JUEZ TITULAR,

LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,


MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ





Expediente Nº: S-2010-136
LCH / MMI / jge