REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 8 de noviembre de 2010
200° y 151°
Visto el escrito presentado en fecha 3 de noviembre de hogaño, por el abogado Hans Daniel Parra Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NRO 10.333.947, e inscrito en el Inpreabogado bajo el NRO 73.260, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ARMENIO FRANCISCO PADRÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NRO 6.455.711; mediante el cual solicita se revoque el Decreto de Título Supletorio Suficiente de Propiedad declarado por este Tribunal a favor del ciudadano arriba identificado, en fecha 15 de julio de 2010, en expediente signado con el Nº S-2010-076, este Tribunal observa:
El peticionante fundamenta su solicitud en la circunstancia de que el Título Supletorio declarado en fecha 15 de julio de 2010, contiene errores insalvables, en consecuencia de lo expuesto y tomando en consideración que en el caso bajo examen, el interesado se vio imposibilitado de lograr el fin último perseguido, cual es la protocolización del título en el registro respectivo, quien suscribe con base en el artículo 11 del texto adjetivo civil, y en cumplimiento de los principios de la justicia expedita, célere, equitativa y racional, y sin formalismos que preconiza el artículo 26 constitucional, revoca el título supletorio dictado en fecha 15 de julio de 2010, a favor del ciudadano ARMENIO FRANCISCO PADRÓN MÉNDEZ (Expediente Nº S-2010-076), a objeto de que el justiciable pueda solicitar nuevamente su expedición con las correcciones pertinentes. Así se declara.
LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Expediente Nº: S-2010-137
LCH / MMI / jge
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