REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 01 de Diciembre de 2010
200° y 151°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos SILVERIA DE JESÚS BARRIOS DE GONZÀLEZ, LUIS EMILIO GONZÁLEZ BARRIOS, ANA ROSA GONZÁLEZ BARRIOS, JESÚS RAFAEL GONZÀLEZ BARRIOS, CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ BARRIOS y ANGEL ROBERTO GONZÁLEZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 619.481, 6.463.547, 6.873.294, 8.675.607, 10.276.797 y 12.416.961, respectivamente, así como la justificación promovida y evacuada ante este Juzgado, en la cual rinden declaración las ciudadanas CARMEN DILIA GARCÍA SILVA y MAYERLIN EMILIA GALINDEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.518.023 y 19.310.937, respectivamente, por asuntos de herencia. Este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, decreta las mismas TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos SILVERIA DE JESÚS BARRIOS DE GONZÀLEZ, LUIS EMILIO GONZÁLEZ BARRIOS, ANA ROSA GONZÁLEZ BARRIOS, JESÚS RAFAEL GONZÀLEZ BARRIOS, CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ BARRIOS y ANGEL ROBERTO GONZÁLEZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 619.481, 6.463.547, 6.873.294, 8.675.607, 10.276.797 y 12.416.961, respectivamente, para asegurar los derechos que tengan dichos ciudadanos en la sucesión del ciudadano JULIAN ALBERTO GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, quien falleció el día 22 de Junio del año 2010, en su carácter de causahabientes del prenombrado causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a la parte promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO ACC.
ABG. LUIS ASCANIO BELANDRIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO ACC.
ABG. LUIS ASCANIO BELANDRIA
S.- N° 1351/2010
JVA/lab/mg.-
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