REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 01 de Diciembre de 2010
200° y 151°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos MARÍA SIMONA LUGO RODRÍGUEZ, MARBEL AYARI BELLORIN LUGO, MARGARET ELIZABETH BELLORIN LUGO, MARLENE YOELI BELLORIN LUGO, MARYORI LISBETH BELLORIN LUGO y YELIS MARINELA BELLORIN LUGO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 624.946, 10.279.178, 6.875.087, 10.279.177 y 11.041.600, respectivamente, así como la justificación promovida y evacuada ante este Juzgado, en la cual rinden declaración los ciudadanos ATAHUALPA HAMLET ZAVARCE GAVIDIA y CLARA LESBIA GAVIDIA DE ZAVARCE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.879.569 y 3.552.503, respectivamente, por asuntos de herencia. Este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, decreta las mismas TÍTULO DE ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a favor de las ciudadanas MARÍA SIMONA LUGO RODRÍGUEZ, MARBEL AYARI BELLORIN LUGO, MARGARET ELIZABETH BELLORIN LUGO, MARLENE YOELI BELLORIN LUGO, MARYORI LISBETH BELLORIN LUGO y YELIS MARINELA BELLORIN LUGO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 624.946, 10.279.178, 6.875.087, 10.279.177 y 11.041.600, respectivamente, para asegurar los derechos que tengan dichas ciudadanas en la sucesión del ciudadano CRUZ DEL CARMEN BELLORIN, quien falleció el día 09 de Mayo de año 2010, en su carácter de causahabientes del prenombrado causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a la parte promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO ACC.
ABG. LUIS ASCANIO BELANDRIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO ACC.
ABG. LUIS ASCANIO BELANDRIA
S.- N° 1361/2010
JVA/lab/mg.-
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