REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 10 de Noviembre de 2010
200° y 151°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos PEGGY CAROLINA MORENO ALFARO, AMADO ANTONIO MORENO ALFARO, NERIKA JOSE MORENO ALFARO y JORGE ELEAZAR MORENO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.675.213, V- 10.283.688, V-13.727.307 y V-13.476.640, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada VIRGINIA TROYA VARGAS, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.661, así como la justificación promovida y evacuada ante este Juzgado, en la cual rinden declaración los ciudadanos RICHARD ALFONSO PERNIA GARCIA y ELIZABETH ARIAS DE PERNIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.354.921 y V-15.714.238, respectivamente, por asuntos de herencia. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, decreta las mismas TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los solicitantes PEGGY CAROLINA MORENO ALFARO, AMADO ANTONIO MORENO ALFARO, NERIKA JOSE MORENO ALFARO Y JORGE ELEAZAR MORENO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.675.213, V- 10.283.688, V-13.727.307 y V-13.476.640, respectivamente; para asegurar los derechos que tengan dichas ciudadanas en la Sucesión del ciudadano AMADO ANTONIO MORENO, quien falleció en fecha 27 de Julio del año 2009, en su carácter de causahabientes del prenombrado causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. LUIS ASCANIO BELANDRIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. LUIS ASCANIO BELANDRIA
S- N° 1333/2010
JVA/lab/lg.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 03 de Junio de 2009
199° y 150°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita por la ciudadana NILDA COROMOTO LÓPEZ DE DI GIACOMO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédulas de Identidad N° V-6.460.963, asistida por el Abogado JOSÉ ANTONIO COLMENARES CADENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.498, así como la justificación promovida y evacuada ante este Juzgado, en la cual rinden declaración los ciudadanos VIVIANA NOHEMI MONRROY HERRERA y ASDRUBAL ORTUÑO AGUILAR, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.310.757 y V-3.588.550 respectivamente, por asuntos de herencia. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, decreta las mismas TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de la solicitante ciudadana NILDA COROMOTO LÓPEZ DE DI GIACOMO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédulas de Identidad N° V-6.460.963, en su carácter de cónyuge y a los hijos del De Cujus, ciudadanos CARLOS JESÚS DI GIACOMO LÓPEZ, CAROLINA DE LOURDES DI GIACOMO LÓPEZ, INGRID DEL CARMEN DI GIACOMO RIVAS, JHEANNETTE BETSABETH DI GIACOMO RIVAS, RAFAEL ERNESTO DI GIACOMO RIVAS y CARLOS ALBERTO DI GIACOMO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.538.962, V-19.587.576, V-6.460.100, V-8.676.338, V-11.039.749 y V-17.926.144 respectivamente, para asegurar los derechos que tengan dichos ciudadanos en la Sucesión del ciudadano CARLOS ALBERTO DI GIACOMO, quien falleció en fecha 03 de Abril de 2009, en su carácter de causahabientes del prenombrado causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
S.- N° 0673/2009
JVA/ssd/jj.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 10 de Junio de 2009
199° y 150°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita por la ciudadana MARÍA CAROLINA DEL SOCORRO GUTIERREZ SOTELDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédulas de Identidad N° V-8.221.457, asistida por el Abogado DOMINGO ANTONIO TARAZONA MANTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.530, así como la justificación promovida y evacuada ante este Juzgado, en la cual rinden declaración las ciudadanas GLADYS TOVAR ESPINOZA y GLENDA LISBETH TOVAR, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.443.380 y V-12.881.254 respectivamente, por asuntos de herencia. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, decreta las mismas TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de la solicitante ciudadana MARÍA CAROLINA DEL SOCORRO GUTIERREZ SOTELDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédulas de Identidad N° V-8.221.457, en su carácter de hija, para asegurar los derechos que tenga dicha ciudadana en la Sucesión de la ciudadana NIEVES MERCEDES SOTELDO PALACIOS, quien falleció en fecha 28 de Abril de 2009, en su carácter de causahabientes del prenombrado causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse originales de las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
S.- N° 0687/2009
JVA/ssd/jj.-
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