REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

200° y 151°
EXP. N° 0913/2009

SOLICITANTES: EDUARDO ALFONSO ALVAREZ TOLEDO y FABIANA MERTINEZ CAMPOSANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad
Nros. 11.817.427 y 13.232.767, respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES.
I
En fecha 04 de Agosto de 2009, se recibió escrito presentado por los ciudadanos EDUARDO ALFONSO ALVAREZ TOLEDO y FABIANA MERTINEZ CAMPOSANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad
Nros. 11.817.427 y 13.232.767, respectivamente, asistidos por la abogada YSMELDA PERNIA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.377; proveniente del sistema de distribución, en el cual alegan que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda y solicitan la Separación de Cuerpos y de Bienes de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de las desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, alegando que, de su unión matrimonial no obtuvieron bienes ni tampoco procrearon hijos.
En fecha 04 de Agosto del año 2009, se le dio entrada a la solicitud de separación de cuerpos y de bienes en el Libro de Causas, bajo el N° 0913/2009.
En fecha 12 de Agosto del año 2009 comparecieron los ciudadanos EDUARDO ALFONSO ALVAREZ TOLEDO y FABIANA MERTINEZ CAMPOSANO, ya identificados, asistidos por la abogada YSMELDA PERNIA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.377 y mediante diligencia consignaron Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Carta de Residencia y sus respectivas copias de Cédulas de Identidad, a los fines de la admisión del Divorcio.
Por auto de fecha 12 de Agosto de 2009, el Tribunal dictó auto a través de cual, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes de los cónyuges, ciudadanos EDUARDO ALFONSO ALVAREZ TOLEDO y FABIANA MERTINEZ CAMPOSANO, en los propios términos expuestos, de igual forma ordenó expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas con inserción del auto Decreto, para cuya certificación se autorizó suficientemente a la funcionaria JOHANA ANTILLANO, quien conjuntamente con la Secretaria Titular de este Juzgado firmaría en todas y cada una de sus páginas conforme a lo previsto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de Agosto de 2009, compareció el ciudadano EDUARDO ALFONSO ALVAREZ TOLEDO y mediante diligencia dejo constancia de haber recibido los tres (03) Juegos de copias Certificadas solicitadas.
En fecha 10 de Noviembre de 2010, compareció el ciudadano EDUARDO ALFONSO ALVAREZ TOLEDO, ya identificado en autos, asistido por el abogado CESAR ANTONIO OTAYEK HARA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.497 y mediante diligencia solicitó la conversión en divorcio por haber transcurrido un (01) año del Decreto de la Separación de Cuerpos y de Bienes, emitido por este Despacho.

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Por cuanto ha transcurrido un (01) año, desde la fecha en que este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil y Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes de los cónyuges, ciudadanos EDUARDO ALFONSO ALVAREZ TOLEDO y FABIANA MERTINEZ CAMPOSANO, en los propios términos expuestos y por cuanto se evidencia que no hubo reconciliación entre las partes y por haber transcurrido un (01) año de su separación, el Tribunal Declara Con Lugar la Solicitud de Conversión en Divorcio de la presente separación. Y así se decide.


III
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos EDUARDO ALFONSO ALVAREZ TOLEDO y FABIANA MERTINEZ CAMPOSANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.817.427 y 13.232.767, respectivamente y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 04 de Diciembre de 2008, ante la Primera Autoridad Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según se evidencia de Acta de Matrimonio N° 248, folio N° 248 y vto., correspondiente al Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado en dicha Oficina durante el año 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-
Disuelta la Comunidad Conyugal.

Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los diez (10) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO ACCIDENTAL


ABG. LUIS ASCANIO BELANDRIA

En esta misma fecha siendo la doce del medio día
(12:00 m) se publicó la presente decisión.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. LUIS ASCANIO BELANDRIA
Exp. N° 0913/2009
JVA/lab/lg.-