REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 10 de Noviembre de 2010
200° y 151°
Visto el escrito presentado por los JOSÉ MANUEL DÍAZ LEÓN, JOSÉ GREGORIO DÍAZ LUIS y JESÚS RAMÓN DÍAZ LUIS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos 6.197.051, 9.480.800 y 12.157.483, respectivamente, así como las actuaciones que integran la presente solicitud, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos JOSÉ MANUEL DÍAZ LEÓN, JOSÉ GREGORIO DÍAZ LUIS y JESÚS RAMÓN DÍAZ LUIS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos 6.197.051, 9.480.800 y 12.157.483, respectivamente; sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, ubicado El Parcelamiento Vista Hermosa, Parcela N° 4, Carretera Los Teques, Agua Fría, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, quedando a salvo los derechos de cualquier tercero que pudiera verse afectado por la presente declaración. Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la Abogada AURA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65668.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO ACC.
ABG. LUIS ASCANIO BELANDRIA
En esta misma echa se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO ACC.
ABG. LUIS ASCANIO BELANDRIA
S-N° 1272/2010
JVA/lab/mg.-
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