REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 10 de Noviembre de 2010
200° y 151°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita por la ciudadana MARÍA CONSOLACIÓN ANGULO DE ESTRADA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 2.550.003, asistida por el Abogado DIOGENES PEDRO JOSÉ NAVA GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.807, así como la justificación promovida y evacuada ante este Juzgado, en la cual rinden declaración los ciudadanos ELEUTERIO ALFONZO GUZMÁN y JOSÉ ELEUTERIO ALFONZO PULGAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 2.071.910 y 6.871.381, respectivamente, por asuntos de herencia. Este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, decreta las mismas TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los ciudadanos MARÍA CONSOLACIÓN ANGULO DE ESTRADA, CAROLINA ANGULO, TITO ALFREDO ESTRADA ANGULO, TIBISAY ESTRADA ANGULO, TITO LUIS ESTRADA ANGULO, TITO RAFAEL ESTRADA ANGULO y KATTY SORAYA ESTRADA ANGULO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 2.550.003, 6.080.633, 8.683.811, 10.868.604, 11.407.259, 11.676.509 y 13.600.739, respectivamente, para asegurar los derechos que tengan dichos ciudadanos en la sucesión del ciudadano EMILIANO ESTRADA RIVAS, quien falleció el día 01 de Octubre del año 2010, en su carácter de causahabientes del prenombrado causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a la parte promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ TITULAR


DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
EL SECRETARIO ACC.


ABG. LUIS ASCANIO BELANDRIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO ACC.


ABG. LUIS ASCANIO BELANDRIA
S.- N° 1352/2010
JVA/lab/mg.-